Este podcast llega a Radio LA FONTANA gracias a su medio asociado Radio Francia Internacional (RFI). Visita su sitio web haciendo clic aquí.
Aviso legal: Los contenidos digitales están enlazados a través RSS, no han sido republicados ni copiados en este sitio web: sólo son reproducidos a distancia.
La Justicia española concedió la libertad condicional anticipada al excoronel salvadoreño Inocente Montano, condenado a 113 años de cárcel por el asesinato de cinco jesuitas españoles durante la guerra civil en el país centroamericano, debido a una enfermedad irreversible que padece a sus 84 años.
El excoronel Inocente Orlando Montano Morales fue el primer militar salvadoreño que respondió ante la Justicia española por la muerte de cinco jesuitas en 1989. Tras ser condenado a 133 años y tres meses de cárcel en 2020 (foto), ayer se le otorgó la libertad condicional por razones médicas, tras una petición formulada por la prisión donde cumplía su condena. RFI entrevistó en exclusiva a quien fuera su abogado defensor, Jorge Agüero Lafora, sobre esta excarcelación.
«Nosotros defendimos a Montano principalmente durante el juicio y luego en los recursos que se presentaron ante el Tribunal Supremo, en el momento de la ampliación de la medida de prisión provisional. En ese momento solicitamos la liberación por la situación en la que Montano se encontraba en razón de su estado de salud con el paso del tiempo. Ya es una persona mayor y el Código Penal recoge la posibilidad de esa suspensión ordinaria de la pena. El Código Penal no intenta aplicar una pena desproporcionada. Y cuando la persona se encuentra en una situación en la que tiene una enfermedad incurable, lo lógico y normal, por razones de dignidad y humanidad, es esa aplicación», comenta Lafora.
El hecho de que el juicio se llevase a cabo en España ayudó a que su cliente saliese en libertad, agrega el abogado.
«El Código Penal español es garantista en este sentido. Nosotros defendíamos en su momento que España no era competente para enjuiciar estos hechos, en particular, por el hecho de que la calificación de los mismos pudiera ser la de asesinato. Para nosotros, esto no encuadraba en el tipo penal de acto terrorista, que era la calificación jurídica que permitía al Estado español juzgar unos hechos cometidos en el extranjero. Partiendo de esa premisa, no habría tenido que ser necesario llegar a este punto. Entendíamos que se le aplicaba una interpretación del delito actual de terrorismo para unos hechos previos a la configuración penal que se le da en este momento. Por tanto, la intención era haber llegado hasta las instancias más altas, pero, teniendo en cuenta la situación médica en la que se encontraba mi cliente, finalmente no acudimos», concluye Lafora.
Según el Ministerio Público español, en 1989, cuando se produjo la masacre, la orden religiosa estaba ejerciendo de intermediaria entre el gobierno y la guerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, a fin de encauzar las negociaciones de paz. Montano, considerado el primer autor intelectual de la masacre, fue condenado por estos hechos. El presidente salvadoreño y comandante de las Fuerzas Armadas en el momento de la matanza, Alfredo Cristiani, así como un grupo de militares, serán juzgados próximamente en El Salvador por este caso.
La Justicia española concedió la libertad condicional anticipada al excoronel salvadoreño Inocente Montano, condenado a 113 años de cárcel por el asesinato de cinco jesuitas españoles durante la guerra civil en el país centroamericano, debido a una enfermedad irreversible que padece a sus 84 años.
El excoronel Inocente Orlando Montano Morales fue el primer militar salvadoreño que respondió ante la Justicia española por la muerte de cinco jesuitas en 1989. Tras ser condenado a 133 años y tres meses de cárcel en 2020 (foto), ayer se le otorgó la libertad condicional por razones médicas, tras una petición formulada por la prisión donde cumplía su condena. RFI entrevistó en exclusiva a quien fuera su abogado defensor, Jorge Agüero Lafora, sobre esta excarcelación.
«Nosotros defendimos a Montano principalmente durante el juicio y luego en los recursos que se presentaron ante el Tribunal Supremo, en el momento de la ampliación de la medida de prisión provisional. En ese momento solicitamos la liberación por la situación en la que Montano se encontraba en razón de su estado de salud con el paso del tiempo. Ya es una persona mayor y el Código Penal recoge la posibilidad de esa suspensión ordinaria de la pena. El Código Penal no intenta aplicar una pena desproporcionada. Y cuando la persona se encuentra en una situación en la que tiene una enfermedad incurable, lo lógico y normal, por razones de dignidad y humanidad, es esa aplicación», comenta Lafora.
El hecho de que el juicio se llevase a cabo en España ayudó a que su cliente saliese en libertad, agrega el abogado.
«El Código Penal español es garantista en este sentido. Nosotros defendíamos en su momento que España no era competente para enjuiciar estos hechos, en particular, por el hecho de que la calificación de los mismos pudiera ser la de asesinato. Para nosotros, esto no encuadraba en el tipo penal de acto terrorista, que era la calificación jurídica que permitía al Estado español juzgar unos hechos cometidos en el extranjero. Partiendo de esa premisa, no habría tenido que ser necesario llegar a este punto. Entendíamos que se le aplicaba una interpretación del delito actual de terrorismo para unos hechos previos a la configuración penal que se le da en este momento. Por tanto, la intención era haber llegado hasta las instancias más altas, pero, teniendo en cuenta la situación médica en la que se encontraba mi cliente, finalmente no acudimos», concluye Lafora.
Según el Ministerio Público español, en 1989, cuando se produjo la masacre, la orden religiosa estaba ejerciendo de intermediaria entre el gobierno y la guerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, a fin de encauzar las negociaciones de paz. Montano, considerado el primer autor intelectual de la masacre, fue condenado por estos hechos. El presidente salvadoreño y comandante de las Fuerzas Armadas en el momento de la matanza, Alfredo Cristiani, así como un grupo de militares, serán juzgados próximamente en El Salvador por este caso.





















¿Has notado firmas como «Redacción digital» o «Con información de Comunicado de prensa»? Acá te contamos en qué consiste cada una y cómo trabajan los periodistas y redactores de nuestro medio.
Corresponde a la o las personas responsables de la redacción del artículo.
Regularmente, los artículos van firmados por el periodista/redactor que elaboró la nota, con su nombre y dos apellidos. Esto permite identificarlo y lo hace responsable ante la sociedad.
Cuando en la elaboración del artículo participa más de un periodista o es un trabajo colectivo, es firmada por "Redacción".
Desde 2023, apoyamos nuestro trabajo en herramientas de Inteligencia Artificial (IA). Sólo la utilizamos para analizar y procesar la información que obtenemos y construir estructuras de redacción. Todo es supervisado y editado por un periodista.
Corresponde a la persona, institución o plataforma de la cual se obtiene la información. Se presenta con «Con información de…».
Corresponde cuando la información fue recabada por el equipo de nuestro medio. Si sólo fue recabada por un periodista, va sólo su nombre. Lo mismo cuando es de otro medio de comunicación.
En ocasiones, hay instituciones u organismos que envían o publican textos con información útil para la prensa. Jamás publicamos dichos textos: extraemos la información relevante, la contrastamos y complementamos.
Decenas de instituciones mantienen su comunicación institucional a través de redes sociales (RR.SS). Verás esto cuando hayamos obtenido información por esa vía.
Publicar tu opinión nunca había sido tan fácil. A continuación, rellena estas casillas y escribe lo que deseas publicar en LA FONTANA.
Cientos de lectores ya se han unido a nuestro Grupo de WhatsApp.
Durante el día enviamos las noticias que marcan la pauta en el diario e informamos hechos de último minuto.