Juzgado de Familia de Litueche, causa RIT C-12-2021, caratulado ESPERGUEL/BASCUR ordenó notificar por avisos al demandado, HUGO ANTONIO BASCUR CASTILLO, cédula nacional de identidad 7.724.101-9, demanda de divorcio interpuesta en su contra con fecha 25 de enero de 2021, por doña MARIA ISIDES ESPERGUEL PEDREROS. La demandante, en lo principal interpone demanda de divorcio por cese de convivencia en contra de don HUGO ANTONIO BASCUR CASTILLO, solicitando acogerla a tramitación y declarare el divorcio, ordenando subinscripciones correspondientes PRIMER OTROSI: La demandante solicita regulación de hijos en común, régimen de bienes y compensación económica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación: CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y 2Poder. Tribunal resuelve con fecha 29 de enero de 2021: A lo principal: Téngase por admitida a tramitación demanda de divorcio por cese de convivencia; Al primer otrosí: Resuélvase en audiencia; Al Segundo Otrosí: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de incorporarse en audiencia; Al Tercer Otrosí: Téngase presente forma de notificación; Al cuarto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Notifíquese al demandado personalmente de la demanda y su proveído, autorizándose desde ya su notificación subsidiaria, previa búsqueda legal respectiva, conforme lo establece el artículo 23 de la ley 19968, realícese por receptor ad hoc. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado por el estado diario. Tribunal resuelve con fecha 11 de febrero de 2022 que atendido a lo informado por el centro de notificaciones y al mérito de los antecedentes y diligencias practicadas en autos para notificar al demandado, las que resultaron negativas. Notifíquesele a don HUGO ANTONIO BASCUR CASTILLO cédula nacional de identidad 7.724.101-9, la demanda sus proveídos y la presente resolución mediante la publicación de extracto en tres oportunidades en el diario de circulación nacional y siendo esta la primera notificación, en una oportunidad en el diario oficial; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se fija como fecha para la realización de la audiencia preparatoria el día 10 de mayo de 2022 a las 12:00 horas en este juzgado de Familia de Litueche, vía remota mediante la plataforma zoom, con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Deberá el demandado comparecer a la audiencia con abogado y contestar la demanda e interponer demanda reconvencional por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la audiencia. En caso de carecer de medios económicos para contratar abogado, deberá recurrir con anticipación a la Corporación de Asistencia Judicial o a otra institución que preste los servicios gratuitos a fin que se le proporcione un profesional para que lo represente. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, al apoderado.
SECRETARIA SUBROGANTE