Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, en causa ROL C-171-2023, caratulado “PELÁEZ/AREVALO PROPIEDADES LTDA.”, en materia de Medida Prejudicial Precautoria, ordena por resolución de fecha 08/08/2023 y 05/09/2023 que atendido y lo dispuesto en artículo 54 del C.P.C., como se pide, notifíquese demanda, y su proveído, por tres avisos a publicarse en el Diario Digital La Fontana de San Carlos y Diario Oficial. En lo principal: Rectifica demanda en la forma que indica; En el primer otrosí: medios de prueba; En el segundo otrosí: acompaña documentos con citación; En el tercer otrosí: lista de testigos y citación; En el cuarto otrosí: absolución de posiciones; En el Quinto otrosí: inspección personal del tribunal; En el sexto otrosí: solicita exhorto; En el séptimo otrosí: Solicitud que indica. En el octavo otrosí: acredita personería. JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS (1°) Presenta demanda Herman Peláez Ibarra, abogado, y mandatario judicial de Fernando Pelaez Báez, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 590, Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Que, en representación comparezco y vengo en rectificar demanda de autos presentada con fecha 29/04/2023, artículo 261 del C.P.C. en interponer Querella de restitución y en subsidio, Querella de restablecimiento, en contra de Arévalo Propiedades Limitada, Soc. del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.533.448- 9, representada legalmente por doña Patricia Maribel Arévalo Suarez (o quien haga veces de tal), factor de comercio, RUN 15.799.173-6, ambos domiciliados en Esmeralda 61, Quillota, Región de Valparaíso, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que paso a exponer: 1.- Mi representado ha estado en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida, durante más de diez años, para ser especifico personalmente desde el año 2011; y respecto de sus antecesores hace más de 50 años, el demandante de autos Fernando Peláez Báez, ha estado en posesión legal y material de un predio agrícola ubicado en la comuna de San Fabián de Alico, Región del Ñuble, e individualizado como Fundo San Antonio, ubicado en Paso Ancho, de una superficie de 13 cuadras, corresponden a 19.92 hectáreas aprox.. Dicho inmueble se adquirió a título oneroso, sirviendo de título translaticio de dominio la compraventa realizada mediante escritura pública de fecha 22/02/2011, otorgada ante el Notario Público Titular de la 7° Notaría de Santiago, María Soledad Santos Muñoz. El inmueble corre inscrito a Fojas 689 N° 681 del Registro de Propiedad del CBR de San Carlos del año 2011, y el plano archivado bajo los Ns 1091, 1092 y 1093. La propiedad se encuentra enrolada ante el S.I.I. Rol de Avalúos N° 60-127, de la comuna de San Fabián de Alico, Fundo San Antonio, sector de Paso Ancho. 2.- Cabe destacar que el referido predio desde el año 2011 al día de hoy, ha estado no sólo bajo posesión inscrita, sino que además material, tranquila, no interrumpida, sin violencia ni clandestinidad, con ánimo de señor y dueño en los términos del artículo 925 del C.C. a través de un sin número de actos posesorios, que han sido ejercidos en forma íntegra por mi representado. En concreto la posesión se traduce en el ejercicio de hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio; es decir el ejercicio sobre los atributos del dominio, uso y goce del mismo, que son considerados suficiente fundamento y prueba para acreditar la posesión material de un inmueble; todos aquellos hechos de significación ejecutados sin consentimiento de un tercero, al efecto mi representado y solo para mencionar algunos a modo referencial ha realizado los siguientes: a) Pago de las contribuciones territoriales que afectan al inmueble desde su adquisición encontrándose al día, con su obligación como contribuyente, con la TGR; b) Estudios del suelo y calificación de suelos con minera Monterrey; c) Estudios Topográficos realizados por Topógrafo Manuel Alejando Méndez Castro; d) Estudios de Exploración de aguas subterráneas; e) Instalación y mantención de Casa Modular; f) Labores de guardería por parte de familiares y conocidos de la zona, solo por mencionar algunas. 3.- Los actos posesorios antes descritos, han sido ejercidos de forma continua por mi representado, hasta el día 13 de marzo de 2023, donde la querellada sustrajo un container, denominado casa modular, de un ambiente que cuenta con ducha, baño, comedor y otros utensilios básicos, de propiedad de mi representado, procediendo a cerrar 19.92 hectáreas correspondientes a la superficie del predio de don Herman Fernando Peláez Báez, impidiendo el paso a mi representado a su propiedad, y negando inclusive las servidumbres de tránsito constituidas en favor de los predios colindantes. A continuación, se explican la concurrencia de los hechos cronológicamente de la siguiente manera: 1) Que el día 22/02/2023 mi representado en conjunto con su hijo Herman Peláez Ibarra, concurren a la propiedad del primero, con la finalidad de acompañar a unos trabajadores de la empresa “Aquadetec”, quienes realizaban para la familia un informe acerca de la factibilidad de explotación de agua para pozos en el terreno; ello conforme a la nueva Ley 21.435, reforma del C.A. que realiza modificaciones a la construcción de pozos. Al llegar al predio, se percatan que habían derribado un primer portón de madera y habían arrojado ripio al camino que lleva a su inmueble; pero habían cortado sus candados, y cadenas de seguridad, procediendo a eliminar letreros que denotaban información del predio en la entrada principal del mismo; a mayor abundamiento habían ingresado a la propiedad de forma violenta y clandestina, realizando inclusive la incorporación de estacas en el suelo, al preguntar, uno de los vecinos del predio indica a la querellada como la responsable de dichos actos. Mi representado y su hijo procedieron a cerrar el inmueble, y concurrieron de manera inmediata el día 23/02/2023 a interponer una denuncia en la Comisaria de San Fabián de Alico, denuncia que se encuentra en etapa de investigación, bajo el Ruc- 2300215455-2; 2) Que el 04/03/2023, mi representado se comunica con uno de los vecinos, don Julio Ortiz Arévalo, quien le indica que la querellada había ingresado nuevamente al terreno, pero que esta vez había cercado dentro del terreno. En ese momento el hijo de mi representado se comunicó con Carabineros de San Fabián, para dar aviso y hacer la denuncia respectiva. Carabineros de Chile concurre al lugar y le informan que no pueden pasar por los cercos, pero envían fotografías vía WhatsApp del teléfono de la subcomisaria de San Fabián, que dan cuenta que el portón se encuentra nuevamente sin candado, y cadenas, y la incorporación de un nuevo cerco de madera. 3) Que el día 06/03/2023, la familia de mi representado en conjunto con doña Valeria Caneo de la Fuente, concurren al inmueble, para verificar la situación de la propiedad; corroborando que efectivamente se había realizado por un tercero una cerca de madera con alambres de púas dentro del predio. Don Herman Peláez Ibarra y don Gian Peláez Ibarra, hijos de mi representado, deciden pernoctar en las Cabañas Nativa, ubicadas a unos 20 minutos del inmueble, y situadas al costado de la comisaría de Carabineros de San Fabián; aquello por motivos de seguridad, debido a que se encontraban con los nietos de mi cliente, quienes son menores de edad. 4) En vista de la situación; en el entendido que el día anterior no se encontraron desconocidos en la propiedad, la familia de mi representado el día 7/03/2023 decide instalar cámaras de seguridad en el predio, procediendo a retirarse del lugar a las 18.00 5) Que el día 08/03/2023, alrededor de las 00:45 horas de la madrugada, las cámaras de seguridad instaladas en la casa modular; logran grabar que de forma absolutamente, violenta, arbitraria y clandestina, hace ingreso al terreno una camioneta Mitsubishi L200, color blanco, placa patente JCGY-52, de donde desciende una mujer, doña Patricia Maribel Arévalo Suarez, quien representa a la sociedad Arévalo Propiedades Limitada; en conjunto con tres hombres desconocidos. Los hijos de mi representado, advierten de tal hecho, a las 6.00 AM, aprox., en el momento que comienzan a observar el terreno a través del celular en donde se dan cuenta que estas personas, estaban no solo dentro del terreno, sino que procedieron además a descerrajar e ingresar a la casa modular, es en ese preciso momento que don Gian Pelaez Ibarra, hijo del querellante la increpa mediante las cámaras de seguridad con Alto Parlante, indicándoles textual: “Están en un recinto privado, se deben retirar de ahí, se llamó a Carabineros y van camino para allá ”; en ese instante se ve humo por la cámara de seguridad y prosigue diciendo: “No pueden estar ahí, y mucho menos estar quemando porque se podría producir un incendio”. La familia de mi representando en ese momento, pensó que habían ingresado a robar la casa modular, o a realizar la quema del terreno. Podía verse que la querellada en conjunto con otras personas habían entrado a la casa rompiendo el candado de seguridad y la cerradura de la misma, por otra parte podía visualizarse el humo, los demandados se comienzan a esconder de las cámaras, y se visualiza que uno de ellos, hasta ahora desconocido, toma una escalera que estaba dentro de la casa modular para alcanzar la cámara y corta los cables, sustrayendo la misma. Al ver toda la situación antes señalada, los dos hijos de mi cliente concurren al terreno y advierten que los usurpadores no habían entrado por la puerta principal, sino que por el terreno de don Julio Ortiz Arévalo (vecino), quien les habría ayudado, otorgándoles el paso por su propiedad, y cortando el cerco que colinda con la propiedad de mi representado. Al ingresar al inmueble, se encontraron con un tercero que desconocían, pero lo identifican como aquel que habría cortado una de las cámaras de seguridad, quien además les indica en un osado acto, que el terreno es de la mujer identificada como Patricia Arévalo, después presencian la entrada a gran velocidad de la misma camioneta. En ese momento la referida comienza a increpar de manera descontrolada e irracional a los familiares de mi representado: “Salgan conchesumadres, salgan de mi terreno, salgan conchesumadres, les voy a hacer cagar las camionetas culias, los voy a cagar a todos, no se metan conmigo, no saben con quién están metiendo, esta huea es mía, voy a regularizar toda esta huea”, y en ese acto irracional, acelera y procede en más de una oportunidad a chocar la camioneta de don Herman Pelaez Ibarra, hijo de mi representado, rompiendo el parachoques y foco trasero de su camioneta, no siendo suficiente luego avanza y arremete contra la persona de Gian Pelaez Ibarra, el otro hijo de mi representado, es en este momento donde llega Carabineros de San Fabián, quienes concurrieron por la denuncia realizada por doña Valeria Caneo de la Fuente y doña Carla Abarca Machuca, ya con la presencia de estos últimos, la querellada se retira del terreno y la familia procede a cerrarlo nuevamente, esta vez considerando mayores medidas de seguridad y resguardos, para durante la tarde efectuar la denuncia respectiva en PDI de San Carlos. 6) Que el día 13/03/2023, con mi cliente y su familia ya radicados en la ciudad de Santiago, se les informa por medio de una vecina, que la querellada procede a ingresar al predio nuevamente, con ayuda de don Julio Ortiz Arévalo (vecino) con una camioneta cargada de unos portones de metal, los que fueron incorporados al principio del camino, donde antiguamente había un portón de madera, el mismo que fue arrancado por la querellada. Esta procede a cortar los candados, y cadenas de la entrada principal nuevamente, pero esta vez fue más allá, y realiza el robo de la casa modular de mi cliente, sacándola del predio, por el terreno de don julio Ortiz Arévalo, dejándola abandonada a más de 2 kilómetros del lugar. Se informa de manera inmediata a Carabineros de San Fabián de Alico, quienes concurren al lugar de los hechos e indican, específicamente el “Cabo Romero” que una persona de sexo femenino de nombre Ramona, y de quien no entregan mayores antecedentes, declara haber recibido instrucciones directas de mi cliente don Herman Fernando Peláez Báez, para que el container “casa modular” sea retirado del predio, mandato que nunca fue efectuando, debido a que mi cliente desconoce no solo haber efectuado dichas declaraciones sino desconoce completamente a la mujer, posteriormente el mismo cabo informa a mi cliente haber encontrado el container a dos kilómetros del lugar abandonado a la deriva en plena carretera. Desde la citada fecha, 13/03/2023, querellada procede a cerrar con cadenas y candados las 19.92 hectáreas de superficie, dominio de mi cliente, despojándolo de forma completa de su propiedad, efectuando violencia en contra no solo de mi representado, sino en contra de su familia y cualquier tercero que proceda a acercarse al inmueble. En suma, la querellada con su actuar, desde el 13/03/2023, ha impedido materialmente que mi representado pueda ejercer los actos posesorios inherentes al derecho de propiedad, procediendo a cerrar la superficie total del predio que equivale a 19.92 hectáreas. Para finalizar, y que no queden dudas a resolver por vuestro Tribunal, el inmueble al que nos hemos referido tiene los siguientes deslindes : Primer Retazo: de seis cuadras y un cuarto de cuadra de superficie aprox. y deslinda: Norte, sucesión Tapia y Muñoz; Sur, resto de la propiedad hoy hijuela Lorenzo Méndez; Oriente, Sucesión de Rafael Muñoz, hoy Forestal Millalemu; y Poniente, Sucesión Garrido; Segundo Retazo: de una superficie de seis cuadras y media de superficie aprox. y deslinda: Norte, Hijuela de Luis Herrera; Sur: Sucesión de Flores; Oriente, Irene Parada; y Poniente, sucesión Garrido. Se deja constancia que ambos retazos conforman un solo paño con un patio de 13 cuadras más o menos y deslinda: Norte, sucesión herrera; Sur, sucesión flores; Oriente, segundo bustos y Poniente, sucesión garrido. Se ha marcado en la cartografía del S.I.I., una imagen del terreno en su totalidad, y de las nuevas barreras de protección, incorporadas por la querellada, por lo cual mi representado se ha visto impedido de ingresar. Los medios de prueba se acompañarán y nos valdremos de todos ellos, que nos permite la Ley. El demandante ha sido despojado de la posesión por medio de actos de significación, en esta querella mi representado busca obtener la restitución del predio, por cuanto se ha se ha visto despojado de su posesión; y lo que busca es conservar su posesión, es por ello que nos valdremos de todos los medios procesales. Para ser claros, aquellos requisitos necesarios, para acoger las pretensiones de mi representado, pueden ostentarse de los hechos y circunstancias que paso a exponer, cumpliéndose todos y cada uno de ellos, a) Don Fernando Pelaez Báez, propietario del inmueble ha tenido la posesión inscrita del predio a contar del 8/03/2011; posesión tranquila e interrumpida durante más de 12 años, lo que se podrá acreditar conforme a la prueba acompañada; b) Mi representado fue despojado por actos realizados por la parte querellada, ya de forma lisa y llanamente definitiva; el día 13/03/2023, según lo relatado, cuando se hace un cierre definitivo de su predio por parte de la demandada, todo lo que se podrá acreditar, conforme a la prueba que será rendida; y c) la acción es deducida conforme al plazo requerido, es decir dentro del plazo de un año, siendo el último de los hechos y en definitiva aquel que despoja a mi cliente de su propiedad el día 13/03/2023. Ante la problemática latamente expuesta existe responsabilidad por parte de los demandados en forma solidaria en todo lo que realizaron, y todo el daño que le provocaron a mi familia y personalmente a mí, toda vez que como podrá apreciar V.S es que venimos a solicitar a este tribunal que sea condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: Daño Patrimonial El término daño patrimonial se refiere en general a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona, y que son susceptibles de evaluación pecuniaria. Es del caso que, según lo manifestado en los hechos relatados en el cuerpo de este escrito, he sufrido perjuicios de carácter patrimonial que se traducen en la existencia de daño emergente, daño que reconoce el ordenamiento jurídico en el artículo 1556 del C.C. Los daños efectivos que he sufrido se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1. Usurpación de 19.92 has. Pertenecientes desde hace más de 10 año a mi representado impidiendo que este haga uso y goce por parte de él y su familia. 2. Además de no poder continuar con su proyecto de subdivisión de las 19.92 has 3. Proyecto de creación de pozos para la extracción de agua. 4. Proyecto de urbanización del terreno. 5. El rompimiento de: 1. Portón de entrada principal de Madera 2. Cadenas y candados 3. Cercos medianeros 6. Descerrajamiento de puerta del Casa modular. 7. Robo de casa modular para dejar luego abandonada 8. Robo de cámaras solares de seguridad del container 9. DESVALORIZACIÓN: El vehículo marca Hyundai modelo Tucson, del año 2018, de propiedad de uno de mis hijos que encontraba en perfectas condiciones mecánicas y de pintura, se desvalorizarán en un 20% y su valor es $14.000.000 el vehículo, por lo que demando la suma de 3.000.000. Los puntos 1 al 4 y que además la querellada ofrece por redes sociales los 5000 mt2 del terreno en la suma de $ 18.000.000.- monto mínimo de venta tomando en cuenta que son 19.92 has que la querellada a despojado de la posesión a mi representado, los Perjuicios causados que ascienden a la suma total de $250.000.000.-, por concepto solo del predio usurpado y esto agregando todo lo anterior mencionado que los perjuicios causado por los puntos 5 al 9 suma un total de $ 25.000.000 .- Daño Extrapatrimonial. Que esta situación me ha ocasionado un gran daño psicológico y una angustia tremenda que ha afectado no solo a mí sino a toda mi familia cada vez que recuerdan los hechos sucedidos y ver que en las redes sociales más importantes como es Instagram y Facebook esta persona publicita con total tranquilidad y descaro, este es un daño moral es solo subsanable con una indemnización de perjuicios, suma total que asciende a $30.000.000 sin perjuicio de la suma mayor o menor que SS. determine en la sentencia condenatoria. POR TANTO, En mérito de expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 261, 549 y siguientes del C.P.C. y los artículos 916,920,922,923 y demás normas pertinentes del C. C. RUEGO A S.S.: Tener por rectificada la demanda principal en contra de AREVALO PROPIEDADES LIMITADA, sociedad representada legalmente por Patricia Maribel Arévalo Suarez y acogerla en todas sus partes, declarando que: 1.- Se acoja la querella de restitución de la posesión material del inmueble que corre inscrito a Fojas 689 Número 681 del Registro de Propiedad del CBR de San Carlos del año 2011 y que corresponde al retazo de terreno ya singularizado precedentemente de aprox.19.922 hectáreas de propiedad del demandante, todo dentro del plazo de tercer día que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento junto con cualquier otro ocupante, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. 2.- Que se condene a la demandada al pago de $ 250.000.000, o lo que su S.S. estime conforme a Derecho por concepto de indemnización. 3.- Que se condene expresamente al pago de las costas de la causa. EN SUBSIDIO: En el evento que su S.S. rechace la querella de restitución, vengo en presentar en subsidio querella de restablecimiento por Herman Peláez Ibarra, abogado, y mandatario judicial en representación de don Fernando Pelaez Báez, en contra de Arévalo Propiedades Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.533.448- 9, representada legalmente por doña Patricia Maribel Arévalo Suarez (o quien haga veces de tal), factor de comercio, cédula de identidad número 15.799.173-6, ambos domiciliado en calle Esmeralda 61, Quillota, Región de Valparaíso, agregando que la querella restablecimiento hace referencia a la violencia con que ha sido despojado de la posesión o tenencia en que pretende ser restablecido mi cliente. Sin más señalar, que la querella de restablecimiento regulada en el artículo 928 del C.C. y artículo 549 N° 3 del C.P.C., artículo 928 del C.C. no distingue entre la fuerza contra las cosas y la violencia o intimidación contra las personas, en este caso particular, doña Patricia Maribel Arévalo Suarez, representante de Arévalo Propiedades, ha incurrido en ambas, como ya se mencionó en el cuerpo de esta querella, la demandada en autos irrumpió, a eso de las 12:45 del 8/03/2023, en el inmueble. Más aun, en las grabaciones, y fotografías pueden verificarse sus actos que son constitutivos de violencia, destinados al despojo de los amparados, cumpliéndose con esto la exigencia contenida en el artículo 928 del C.C. Como puede advertirse de la lectura de los títulos S.S., la posición de la contraria es francamente insostenible, y proviene de un acto de absoluta irracionalidad, ingresando al inmueble con violencia desmedida, y sin consentimiento de su propietario. POR TANTO, En mérito de expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 261, 549 y siguientes del C.P.C. y los artículos 916,920,922,923 y demás normas pertinentes del C.C. RUEGO A S.S.: Tener por presenta demanda en subsidio en contra de AREVALO PROPIEDADES LIMITADA, sociedad representada legalmente por Patricia Maribel Arévalo Suarez y acogerla en todas sus partes, POR TANTO, Y artículo 261 del C. P.C. RUEGO A SS: Tener por rectificada la demanda de autos en los términos expuestos. PRIMER OTROSI: Para probar los hechos aseverados en lo principal, me valdré de todos los medios probatorios legales, especialmente instrumentos, testigos, informes de peritos, inspección personal del tribunal, confesión y presunciones. SEGUNDO OTROSI: Por este acto, vengo en acompañar con citación, el mandato judicial en la notaria de San Miguel de Claudio Barrena Eyzaguirre entre Herman Fernando Peláez Baez y Herman a Jonathan Díaz Díaz y otro. TERCER OTROSI: Sírvase V.S. tener presente que depondrán por mi parte, los siguientes testigos en la audiencia de estilo: 1. Carla Andrea Abarca Machuca, rut: 17.242.024-9, Ingeniera, con domicilio en calle Miraflores 590, Oficina 7, Santiago, Región Metropolitana. 2. Valeria Caneo de La Fuente, rut: 18.537.743-1, abogada, con domicilio en Miraflores 590, Santiago, Región Metropolitana 3. Manuel Alejandro Méndez Castro, rut 16.815.990-0, Topógrafo, domiciliado en Parcela 12 Pomuyeto, San Carlos, Región de Ñuble. 4. Sara Trinidad Soto De La Fuente, rut 17.499.978-3, Empleada, domiciliada en Villa San Carlos pasaje Orlando Alarcón 0445, San Carlos, Región de Ñuble. 5. Servanda Daniela Figueroa De La Fuente, rut 17.276.588-2, Técnico en Enfermería, Domiciliada en Calle Nueva 120, Comuna de La Florida. 6. Gonzalo Ignacio Miguel Carlos Castro Rojas, Rut 18.482.139-7, Ingeniero en Electricidad, Avenida Vicuña Mackenna 7320, Comuna La Florida. CUATO OTROSI: Sírvase a S.S. disponer se cite a doña Patricia Maribel Arévalo Suarez, a absolver posiciones sobre los hechos propios o ajenos personales o no relativos a la querella de autos al tenor del pliego que se acompañará en la audiencia de estilo. QUINTO OTROSI: Pido a US., que para tomar un conocimiento cabal de los hechos descritos en la querella solicito se fije día y hora para la inspección personal de S.S. de acuerdo al artículo 403 del C.P.C. SEXTO OTROSI: Solicito a su S.S. que exhorte al Juzgado de Letras de turno de Quillota con el objeto de que se notifique la demanda a la querellada de autos, y las respectivas providencias, facultando al tribunal exhortado para que se notifique, con amplias facultades, inclusive la notificación por el artículo 44 del C.P.C., y demás normas. SEPTIMO OTROSI: solicito a su S.S. que en virtud del artículo 290 del C. P.C. se mantenga la medida precautoria de prohibición de Prohibición de celebrar Actos y Contratos, inscrita a fojas 200 N° 196, del Conservador de San Carlos que consta en el cuaderno de medida prejudicial. OCTAVO OTROSI: Sírvase US., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder de autos, con todas las facultades que se acompaña en un otrosí de esta presentación de acuerdo al mandato judicial otorgado en la notaría de San Miguel Claudio Barrena Eyzaguirre. San Carlos, 28/06/2023.Por cumplido lo ordenado, proveyendo derechamente la presentación de fecha 08/06/2023, folio 6, resuelvo: A lo principal, téngase por rectificada la demanda, notifíquese conjuntamente con la de fecha 29/04/2023. Al primer otrosí, segundo otrosí, cuarto otrosí y séptimo otrosí, estese a lo resuelto con fecha 04/05/2023, folio 3. Al tercer otrosí, por acompañada nueva lista de testigos. Al quinto otrosí, no habiéndose emplazado a la parte demandada, no ha lugar por ahora. Al sexto otrosí, como se pide, exhórtese en la forma y para los fines solicitados, debiendo cumplir quien diligencie el exhorto, con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 18.120.- Al octavo otrosí, téngase presente. En San Carlos, a 28/06/2023, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
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Mónica Cecilia Parra González
Secretario PJUD
Siete de septiembre de dos mil veintitrés 12:19 UTC-3
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