1° Juzgado de Letras Carlos, en causa Civil RIT C-171-2023, caratulado “PELÁEZ/AREVALO PROPIEDAD”, se da cumplimiento a notificación por aviso de parte resolutiva de sentencia dictada en autos con fecha 26/12/2023: Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 700, 714, 724, 916, 924, 925, 926, y 1698 del Código Civil y 144, 160, 170, 341 y siguientes, 549 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se declara, que:
I. Que, se acoge, con costas, la querella de restitución interpuesta por HERMAN FERNANDO PELÁEZ BAÉZ, en contra de AREVALO PROPIEDADES LIMITADA, representada por Patricia Maribel Arévalo Suarez, todos ya individualizados, y se condena a estos últimos a la restitución del inmueble que corre inscrito a Fojas 689 Numero 681 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2011 y que corresponde al retazo de terreno ya singularizado precedentemente de aproximadamente 19.922 hectáreas de propiedad del demandante, todo dentro del plazo de tercer día que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento junto con cualquier otro ocupante, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. II. Que, no se acoge la querella de restablecimiento y la demanda de indemnización de perjuicios. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, SI NO SE
APELARE. Dictada por don DAVID HERNAN BRAVO VILLARROEL, Juez Suplente del Jugado de Letras de San Carlos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Carlos, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés.
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