Extracto

Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, en causa Rol C-249-2020, caratuladoMUÑOZ/MUÑOZ”, en materia de Cesación de Alimentos, por resolución 13/12/2021, y 21/03/2022,  Se fija nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria para el 30 de junio de 2022 a las 09:30 horas. La audiencia se realizará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin posterior notificación conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley 19.968  Atendida la contingencia Nacional que afecta al País por el COVID-19, y en virtud  a la ley 21.226, acta N° 53 de la Excma. Corte Suprema, funcionamiento y medidas que deben adoptarse a fin de colaborar en el resguardo de la salud pública mientras dure la emergencia sanitaria decretada,  SE RESUELVE:  Que la audiencia fijada se realizará por video conferencia, descargar aplicación ZOOM, de manera gratuita a su respectivos teléfonos  (del sistema a través de Goo0le Play Store, Iphone App Store), equipo de escritorio con cámara o ingresar a sitio web que sigue para incorporarse a una videoconferencia sin necesidad de aplicación, utilizando la opción “conectarse desde el navegador” Los datos de conexión son:

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ID de reunión: 915 8517 1603

Código de acceso: C2492020

En caso de carencia de medio, podrá concurrir a dependencias del Tribunal, para acceder en la hora y fecha citada, a la plataforma ZOOM en una sala, accediendo físicamente sólo una persona, deberá portar mascarilla.  Adicionalmente y solo en caso de tener internet inestable o nulo se puede conectar vía telefónica siguiendo los siguientes pasos:

1.- marcar uno de estos dos números telefónicos +56225739305 ó + 56232109066

2.- le pedirá el id de reunión indicado más arriba seguido del signo #

Al otrosí: como se pide a la notificación por medio de avisos solicitada, debiendo efectuarse las publicaciones tres veces en diario impreso o electrónico (digital) de “circulación regional”, y por una vez en el “Diario Oficial” en los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.    Que se interpone demanda JOSÉ RODOLFO MUÑOZ SAN MARTÍN, con fecha 24/08/2020. EN LO PRINCIPAL: Demanda cese pensión alimentos. PRIMER OTROSI: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma especial de notificación; TERCER OTROSI: Patrocinio y Poder.  S.J. L. DE LETRAS DE SAN CARLOS.  JOSÉ RODOLFO MUÑOZ SAN MARTÍN, Cédula de Identidad

N° 8.376.657-3, soldador, domiciliado en pasaje 3 sur 737, de la Comuna y ciudad de Chillán, a US., digo:  Que vengo en solicitar el cese de pensión de alimentos decretada a favor de mis hijos ESTEFANO JAVIER, JOSEFA ESCARLATA DEL ROSARIO, RODOLFO MATÍAS ANDRÉS y FRANCO RODOLFO SEGUNDO todos de apellidos MUÑOZ POLONI, todos empleados y domiciliados en Camino Nahueltoro Kilómetro 1, Lado de Frisac, de la comuna de San Carlos, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:  LOS HECHOS:  Que, me encuentro actualmente obligado al pago de una pensión alimenticia de $173.479 en favor de los demandados, todo según consta en los autos “POLONI con MUÑOZ” RIT Z-4-2010 de este mismo Tribunal de Familia. Mencionar que me ha sido difícil pagar dicho monto durante muchos años, haciendo esfuerzos los que no han sido exiguos y han ocasionado que mantenga una deuda de pensión de alimentos, recién liquidada por el monto de $8.794.868, suma que, si bien tengo la disposición de pagar, es imprescindible cesar dichos alimentos en lo futuro, considerando la mayoría de edad de mis hijos y su estado actual de trabajadores, no estudiando. Que, es menester señalar SS., que tengo otro hijo RENATO ALFONSO MUÑOZ PARRA, 9 años de edad, debo pagar una pensión de alimentos por la suma de $180.000, causa M-67-2013. Mi hijo menor, requiere de mi apoyo económico debido a su calidad de estudiante de enseñanza básica en pleno crecimiento y desarrollo para la vida adulta.  Es del caso, que mis 4 hijos, ESTEFANO JAVIER, JOSEFA ESCARLATA, FRANCO RODOLFO y

RODOLFO MATÍAS, son mayores de edad de 34, 31, 29 y 25 respectivamente. Todos se encuentran actualmente trabajando, no estudiando alguna profesión u oficio que deba corresponder para ser sujeto de alimentos mayores. EL DERECHO  En cuanto al derecho, como SS sabe, de conformidad al artículo 321 y ss. del C. C. y la Ley 14.908, es posible concluir que los alimentos son una prestación de subsistencia que, con motivo de un título legal, una persona debe proporcionar a otra para su subsistencia modesta de acuerdo a su posición social.  En este sentido, y según lo estipula el Art. 321 del C. C., se deben alimentos, entre otros, a los descendientes. También, según el Art. 323 del mismo Código los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente correspondiente a su posición social. A su vez el art. 332 señala que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias. Que de acuerdo a los antecedentes expuestos y pruebas que se rendirán en la etapa procesal correspondiente, los demandados tienen más de 21 años y no se encuentra estudiando. En definitiva, es posible vislumbrar que no se configuran los presupuestos necesarios que ameritan el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de ESTEFANO JAVIER, JOSEFA ESCARLATA, FRANCO RODOLFO y RODOLFO MATÍAS. POR TANTO, En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 Nº2, 332, y demás normas legales pertinentes del C.C., y en atención a lo dispuesto por el art. 1º de la ley Nº14.908, y las modificaciones ley Nº19.741, y normas Ley Nº19.968, Ley N° 21.226 sobre régimen jurídico especial para los procesos. PIDO A US., Tener por interpuesta demanda de cese de alimentos en contra de mis hijos ESTEFANO JAVIER, JOSEFA ESCARLATA, FRANCO RODOLFO y RODOLFO MATÍAS, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando el cese definitivo de la pensión de alimentos a favor de ESTEFANO JAVIER, JOSEFA ESCARLATA, FRANCO RODOLFO y

RODOLFO MATÍAS, todos de apellidos MUÑOZ POLONI.  PRIMER OTROSÍ: Solicito a US., tener acompañados: 1. Certificado de nacimiento de ESTEFANO JAVIER MUÑOZ POLONI. 2. Certificado de nacimiento de JOSEFA ESCARLATA DEL ROSARIO MUÑOZ POLONI.  3. Certificado de nacimiento de RODOLFO MATÍAS ANDRÉS MUÑOZ POLONI.  4. Certificado de nacimiento de FRANCO RODOLFO SEGUNDO MUÑOZ POLONI.  5. Certificado de nacimiento de RENATO ALFONSO MUÑOZ PARRA. 6. Acta ingreso causa Z-42010 Juzgado de Letras de San Carlos.  7. Acta de mediación M-67-2013 Juzgado de Familia de Chillán.  SEGUNDO OTROSI: A US., pido se tenga presente que señalo como forma de notificación, art. 23 inc. final Ley N°19.968, al correo electrónico fuentealba16@gmail.com. TERCER OTROSI: Pido a US., se sirva tener presente patrocinio y poder para actuar en estos autos abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña CARLA TERESA FUENTEALBA DÍAZ, cédula de identidad N° 16.914.718-3, domiciliada para estos efectos en calle Eduardo Pardo Paredes N°2031, comuna de Buin, Región Metropolitana, a quien confiero todas las facultades del art. 7 del C.P.C.  Que en resolución de 26/08/2020 A lo principal: Por interpuesta demanda de Cese de Alimentos. Traslado. Comparezcan personalmente las partes y patrocinadas por abogado, audiencia preparatoria el día 12 de noviembre de 2020, a las 09:30 horas horas. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19968, SE ADVIERTE a las partes que, la audiencia se realizará con las partes que asistan y todas las resoluciones que se dicten en ella afectaran a quien no asista, sin necesidad de nueva notificación. A su vez, se advierte a la parte demandada, que deberá contestar la demanda por escrito con una anticipación de cinco días a la audiencia fijada. A la audiencia citada, las partes deberán presentarse con una lista de los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio. Para el caso de ofrecer prueba de testigos y peritos deberán indicar el domicilio de éstos. Al primer otrosí: Téngase por acompañados, ofrézcanse e incorpórense en la audiencia correspondiente. Al segundo otrosí: Notifíquese sólo aquellas resoluciones que deban realizarse en forma personal o por carta certificada que señala el artículo 23 de la Ley 19.968. Al tercer otrosí: Constitúyase oportunamente conforme lo dispone el artículo 48 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema. Sin perjuicio que caso de realizarlo antes de la audiencia, podrá contactarse de lunes a viernes entre las 09:00 y 11:00 horas, por medio de video llamada al número: +56 9 30108090.  Notifíquese a los demandados don Estefano Javier, Josefa Escarlata del Rosario, Rodolfo Matías Andrés y Franco Rodolfo Segundo, todos de apellidos, Muñoz Polini, domiciliados en camino a Nahueltoro kilómetro 1, Lado de Frisac, comuna de San Carlos, demandada en forma personal o conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley 19.968, a través de Carabineros de San Carlos. Sirva la presente resolución como suficiente oficios remisor. (Of. N° 3636-2020)  Ingrese y role bajo el Rit N° C-249-2019/ (18.404)  RUC N°: 20-2-1967784-8  Resolvió Jueza del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos y firma conforme a Ley 20.886.  En San Carlos a 26/08/2020  notifiqué por el estado diario de hoy la resolución precedente.

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