EXTRACTO | Tercer Juzgado de Familia de Santiago

En Santiago, catorce de noviembre dos mil veintitrés en Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de General Mackenna N° 1477, se ordenó en causa C-10969-2022, notificar a demandado  Ismael  Bernardo  Villarroel  Videla,  casado,  Run  N° 12.282.139-0, la sentencia dictada con fecha 13 de Noviembre de 2023, ordenada a extractar, que en la parte resolutiva ordena: “…Vistos y Oídos: Por estas consideraciones y visto además, lo que disponen los artículos 8º, 32, 40 y 55 y siguientes de la Ley 19.968, artículos 225, 226, 227 y siguientes, artículos 321, 323, 330, 331 y 332 del Código Civil, artículos 1, 3, 4, 5, 7 ,8 y 11 de la Ley 14.908, y demás normas legales pertinentes se resuelve: I. Que, se acoge sin costas, la demanda de cuidado personal interpuesta con fecha 21 de diciembre de 2022, por doña PAMELA ANDREA VISCAY CAMPOS, cédula de identidad N° 11.878.597-5, en contra de don ISMAEL BERNARDO VILLARROEL VIDELA, cédula de identidad N° 12.282.139-0 y de doña ANGELA KATHERINE CHERO    BETETA,   cédula  de    identidad N° 14.866.362-9,     todos   mayormente individualizadas y en consecuencia se declara en definitiva que el cuidado personal del niño ISMAEL ISAAC VILLARROEL CHERO, RUN: 25.083.634-1, nacido con fecha 22 de agosto de 2015, cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el N° 5.971 del Registro de Nacimientos del año 2015 de la Circunscripción del Oficial Civil de Santiago, será detentado y ejercido por su madrina social doña PAMELA ANDREA VISCAY CAMPOS, cédula de identidad N° 11.878.597-5, para todos los efectos legales. Ejecutoriada que sea esta sentencia, practíquese la sub-inscripción correspondiente, en el Registro Civil, al margen de la respectiva inscripción de nacimiento del niño ISMAEL ISAAC VILLARROEL CHERO, ya individualizado. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. II. Que, no se regula un régimen comunicacional entre el niño ISMAEL ISAAC VILLARROEL CHERO y su padre ISMAEL BERNARDO VILLARROEL VIDELA y ANGELA KATHERINE CHERO BETETA, atendida la edad del niño y la ausencia de éstos en la vida de su hijo, sin perjuicio de lo regulado en causa proteccional respecto de la madre en la medida que se estime beneficioso para el niño mantener la vinculación materno-filial y sin perjuicio de otros derechos. Los presentes en audiencia quedan notificados de la sentencia. Notifíquese a la madre demandada por cédula a través del Centro de Notificaciones. Notifíquese al padre demandado por medio de dos avisos que en extracto deberán publicarse en dos diarios de circulación nacional a costa de la parte demandante. Pasen los antecedentes a Ministro de Fe para la confección de extracto. En su oportunidad certifíquese ejecutoria, regístrese y archívese en su oportunidad….”

Victoria Amada Padrón Miranda.
Santiago, 14 de Noviembre de 2023.

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