Los privilegios y limitancias del Presidente de la República

Los temas más polémicos de estos días fueron los indultos y las declaraciones que de ello hizo el Presidente de la República, y aunque existe la tentación de hacer un análisis sobre el componente ideológico que estuvo presente en esta facultad presidencial (porque sabemos que se perdonó a un ex miembro de un grupo de extrema izquierda que es el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, tal como lo hizo el Presidente Allende en un mes de diciembre pero de 1970 cuando indultó a un gran número de miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario que habían cometido delitos en el gobierno anterior) esta vez no será la oportunidad.

Aunque el punto anterior sea una fuente de mucha reflexión, las siguientes palabras tienen la intención de analizar desde el paradigma republicano (no del partido político de Derecha) las declaraciones del Presidente de la República Gabriel Boric, cuando dio su opinión sobre los procedimientos judiciales de uno de los condenados que recibió el indulto presidencial.

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Nadie puede acusar al Presidente por utilizar una de sus facultades exclusivas ya que son establecidas por la ley,  como lo señala el Artículo Primero de la Ley 18.050 que dice que “Toda persona que se encuentre condenada podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento”.

Lo que se juzga no es la decisión del Presidente sino sus declaraciones, porque contradice la ley y el espíritu republicano al inmiscuirse en decisiones que no le competen como Jefe del Poder Ejecutivo, sino que también demuestra una confusión conceptual, y veamos porqué.
Se entiende al indulto como aquella gracia que el Jefe del Estado concede de forma excepcional a una persona que ya ha sido condenada por algún tribunal de justicia, donde se puede perdonar parcial o totalmente una pena. Entonces, el Presidente comete un grave error al señalar subjetivamente a uno de sus indultados como “inocente” siendo que ya fue condenado. El otro error es que el Presidente opina desde su consciencia bajo sus parámetros políticos y morales, pero ¿Por qué sería un error? No es que el ciudadano Boric no pueda opinar, cada persona tiene el derecho y la libertad de hacerlo, más no así el Presidente de la República sobre elementos que no están dentro de su competencia.

Mucho se apela a la Democracia cuando queremos ejercer nuestros derechos, pero poco se apela a la República cuando necesitamos cumplir nuestros deberes, por eso necesitamos recordar constantemente que Chile es una República Democrática.

Es verdad, el Presidente tiene derechos, o mejor dicho, privilegios, y no hablamos simplemente de sus sueldos, de tener un avión personal o de tener gente a su disposición (cual rey tenía a sus sirvientes en un palacio) porque cualquier persona con mucha riqueza puede disfrutar también de esas bondades económicas.

Más bien, los privilegios que tiene el Presidente de la República son las atribuciones de poder político que ningún otro ciudadano tiene por mucho dinero que posea.
Por ejemplo, el Mandatario puede dictar decretos con fuerza de ley, convocar a plebiscitos, declarar estados de excepción constitucional, nombrar y remover ministros, designar embajadores y diplomáticos, nombrar a otros grandes funcionarios del Estado como el contralor general, nombrar a magistrados, conceder jubilaciones, entregar pensiones de gracia, y en especial, otorgar indultos a los ya condenados.

El hecho de que tenga todos estos privilegios de poder, nosotros como ciudadanos en un contexto democrático los aceptamos al momento de votar, legitimamos esos privilegios, porque forma parte de la perpetuación del pacto social. Sin embargo, el Presidente tiene limitancias, no el ciudadano Boric, no el ser humano Boric, sino el cargo con que ha sido investido por el pueblo de Chile. Estas limitancias son las que establece la ley, porque en un República lo que predomina no es un culto a la diosa razón promovida cual hebertistas lo hacían en el gobierno del terror (pues muchos podrían tener la razón) sino que la predominancia está en el Imperio de la Ley, donde todos estamos sometidos al principio de legalidad. Por este motivo, cuando el Presidente declaró que uno de sus 13 indultados es a su parecer inocente (aunque haya apelado a la opinión de juristas) la Corte suprema le recordó al Jefe de Estado el Artículo 76 de nuestra Constitución que dice “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales”.

Este pronunciamiento de nuestro máximo órgano jurisdiccional nos hace recordar al padre de la separación de poderes, Charles Louis de Secondat o más bien conocido como Barón de Montesquieu, que dijo en su obra “El espíritu de las Leyes” lo siguiente; “Cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor”.

En nuestro sistema de gobierno con un presidencialismo reforzado, el Presidente no sólo tiene facultades legislativas sino el gran privilegio de perdonar o indultar. Por esa razón, aunque nuestra República no considera de manera estricta el principio de Montesquieu, con mayor razón debe existir el esfuerzo político por respetar la separación de poderes, para que la ideología no sobrepase las instituciones políticas.

Esta sección es un espacio abierto, por lo que las opiniones vertidas aquí pertenecen exclusivamente a su autor y no necesariamente representan una mirada editorial.

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DLUIS
viernes, 6 de enero de 2023 10:16

Sin lugar a duda que los comentarios son muy precisos y acertados,
don Tomas.

Akun Binance
sábado, 9 de marzo de 2024 22:19

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