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ELECCIÓN DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Elecciones con voto obligatorio: ¿Cómo evitar la multa por no sufragar?

Hasta 3 UTM deben pagar quienes no justifiquen su ausencia a las urnas. Acá todo lo que debes saber para evitar sanciones.
Servicio Electoral. Fotografía de archivo.
Servicio Electoral. Fotografía de archivo: servel.cl
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Este domingo 7 de mayo, los chilenos deben votar y elegir a los 50 miembros del Consejo Constitucional, encargado de redactar una nueva Constitución para el país.

Esta será la segunda elección consecutiva con voto obligatorio, por lo que es importante recordar las implicancias y las posibles justificaciones para no asistir, así como las multas para quienes no sufraguen.

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La ley establece que todos los electores habilitados con domicilio electoral en Chile deben votar en esta elección. La multa por no votar puede variar de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM, que actualmente).

El juez del Juzgado de Policía Local decidirá el monto, según consigna el portal EMOL. Si la multa no se paga, podría haber penas de cárcel.

¿Cómo evitar la multa?

Sin embargo, existen casos en los que las personas pueden eximirse de pagar la multa, como enfermedad, estar fuera del país, encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral o tener otro impedimento grave. Es importante destacar que no se puede excusar de manera previa, sino que se deben presentar los certificados correspondientes ante el juez de Policía Local cuando sean citados.

El presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle, recomendó tener documentación que respalde el motivo de ausencia, como certificados médicos o comprobantes de encontrarse en el extranjero.

Para quienes trabajan ese día

En cuanto a los trabajadores, la ley establece que los empleadores deben otorgar al menos dos horas libres para que puedan votar. También se otorgan permisos laborales a los vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores y delegados de la Junta Electoral.

Es importante resaltar que también se permite votar a las personas cuyas cédulas de identidad o pasaportes hayan vencido a partir del 1 de enero de 2020.

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