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Corte de Apelaciones

Justicia confirma 7 años de cárcel para condenado por robo en Chillán: pedía anular el juicio

El tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la condena del imputado. Revisa el fallo, acá.
Fachada principal del edificio. Foto: Elías Meza.
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado a 7 años y 184 días de presidio por el delito de robo en lugar habitado.

La decisión, emitida el 21 de octubre de 2024, mantiene la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en agosto del mismo año.

El delito ocurrió el 25 de diciembre de 2023 en la villa Doña Rosa de Chillán. El condenado, junto a un cómplice no identificado, ingresó a la vivienda por una ventana y sustrajo joyas, perfumes y dinero en efectivo.

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El tribunal consideró que el hecho constituyó robo con fuerza en lugar habitado, lo que implica una violación directa del espacio residencial protegido por la ley.

El Defensor Penal PúblicoNicolás Castillo Cruz, argumentó en el recurso que los delitos imputados no debían ser considerados de la misma especie. Esto podría haber reducido la severidad de la condena impuesta por el tribunal.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones, en un fallo unánime, desestimó ese argumento. El tribunal consideró que tanto el robo con fuerza como el robo por sorpresa afectan el mismo bien jurídico: la propiedad.

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Sentencia reafirmada por la Corte

El ministro de la Corte de ApelacionesGuillermo Arcos, explicó que “el actual Código Procesal Penal establece que se consideran delitos de la misma especie aquellos que afectan al mismo bien jurídico». En su fallo, la corte concluyó que «la causal subsidiaria no puede prosperar», rechazando así la solicitud de nulidad.

La Corte también citó al jurista Mario Garrido Montt, quien argumenta que los delitos de la misma especie no necesariamente deben ser idénticos, sino que pueden ser de naturaleza semejante, especialmente cuando protegen el mismo bien jurídico.

Esta interpretación fue central para aplicar la agravante de reincidencia y mantener la condena. La sentencia ratificada obliga a el hombre a cumplir su condena de presidio efectivo, sin acceso a beneficios como la libertad vigilada.

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