El Tribunal Oral en lo Penal de Chillán (Región de Ñuble) condenó a cinco exmiembros del directorio de la Corporación Colegio Alemán de Chillán por el delito de desacato. Los condenados integraron el organismo durante el periodo 2018-2019 de la institución privada.
El veredicto se fundamenta en el incumplimiento de dos resoluciones judiciales que instruían el reintegro de un alumno expulsado, tras considerar su expulsión como arbitraria.
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El desacato, según el Código Penal, se configura cuando una persona o institución desobedece una orden judicial con conocimiento de su contenido.
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Las resoluciones judiciales
La primera resolución fue emitida por la Corte Suprema el 23 de enero de 2019. En ella, el tribunal ordenaba la reincorporación del alumno, ya que el proceso de expulsión no cumplía con los estándares legales.
El fiscal a cargo del caso, Florentino Bobadilla Rodríguez, presentó evidencia en el juicio que, según afirmó, “acreditó que los cinco acusados tenían conocimiento de las resoluciones, cuál era su contenido, qué se les ordenaba y también se demostró que ellos dolosamente no las cumplieron”.
Una segunda orden judicial fue dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán el 11 de febrero de 2019. En esta ocasión, se estableció una suspensión provisional del acto administrativo, destinada a asegurar el reintegro del alumno.
La resolución también advertía que el directorio había decidido no renovar el contrato del estudiante para el año 2019.
Para la Fiscalía, ambas resoluciones judiciales contenían instrucciones claras, y pese a ello, los miembros del directorio optaron por no cumplirlas, afectando los derechos del estudiante.
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La Fiscalía solicitó penas de tres años de presidio para cada uno de los condenados. El ente acusador argumentó que el desacato implicaba una desobediencia consciente y significativa hacia las órdenes judiciales.
La sentencia se leerá el próximo 14 de noviembre, momento en que se definirán las penas individuales para los involucrados.
La resolución del tribunal será clave para determinar las sanciones aplicables a estos exintegrantes del directorio, quienes actuaron en contravención directa de los fallos emitidos por la Corte Suprema y el Segundo Juzgado Civil de Chillán.