La Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) confirmó la sentencia de 7 años de presidio efectivo contra un hombre acusado del homicidio simple de otro hombre.
El tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
El delito ocurrió el 2 de junio de 2022 en el sector El Mitrio, comuna de Quirihue. Según la investigación, el condenado disparó con una escopeta a la víctima mientras lo transportaba en su camioneta.
El ataque le provocó lesiones en el abdomen, perforación intestinal y heridas por perdigones en el muslo derecho, que derivaron en su fallecimiento el 6 de junio.
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Lo que dice la resolución
La resolución fue emitida por la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por las ministras Paulina Gallardo y Érica Pezoa y el abogado integrante Juan Pablo Ortega.
La determinación de los magistrados señaló que no era procedente aplicar la minorante de colaboración sustancial solicitada por la defensa. “El ponderar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial es una decisión privativa de los jueces de la instancia”, detalló el fallo.
El recurso de nulidad planteado por la defensa argumentaba una valoración incorrecta de las pruebas en el juicio original.
Sin embargo, la corte consideró que reevaluar esos elementos excedía las competencias de este tipo de recurso. “Una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso no corresponde a esta sede judicial", indicó el texto.
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La sentencia fue ratificada
El condenado utilizó una escopeta marca Fair, modelo Premier, calibre 12 para cometer el delito, según los antecedentes del juicio. El ataque ocurrió cuando el acusado era transportado por la víctima en una camioneta, en la noche del 2 de junio de 2022.
La pena de presidio efectivo, ratificada por el tribunal, excluye beneficios penitenciarios, por lo que deberá cumplir la totalidad de la condena en prisión.
Este tipo de penas busca sancionar delitos graves como el homicidio simple, previsto en el Código Penal, que establece privación de vida sin circunstancias agravantes.
El caso destacó la problemática del uso de armas de fuego en delitos violentos, que ha sido objeto de preocupación en diversos sectores.
La decisión también reafirmó que la evaluación de pruebas y minorantes es competencia exclusiva de los jueces de primera instancia, criterio consolidado dentro de la jurisprudencia nacional.