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Apeló al tribunal de alzada

Corte confirma cadena perpetua para condenado por violación a hija de conviviente en Quillón

La víctima era menor de edad cuando ocurrieron los delitos, entre 2018 y 2023. La defensa del victimario había dicho que era una denuncia infundada.
Fotografía de contexto: América Económica
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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la condena de presidio perpetuo contra un hombre, hallado culpable de violación reiterada en contra de una menor de edad, hija de su conviviente. Los delitos ocurrieron entre 2018 y abril de 2023, en dos domicilios ubicados en la comuna de Quillón (Región de Ñuble).

El fallo dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, tras rechazar un recurso de nulidad presentado por la defensa. El tribunal de alzada resolvió de forma unánime.

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La víctima nació en 2009 y, durante el periodo en que ocurrieron los hechos, se encontraba bajo el cuidado del imputado. La relación de convivencia entre el hombre y la madre de la menor fue considerada como un elemento clave para la comisión de los abusos.

Los delitos se produjeron tanto cuando la víctima tenía menos de 14 años como después de haber cumplido esa edad. El tribunal aplicó la agravante del artículo 368 del Código Penal, que eleva la sanción cuando el autor mantiene un vínculo de autoridad o cuidado con la persona agredida.

Además, se acreditó que el imputado utilizó amenazas para forzar el silencio de la menor. El fallo señala que “el tribunal estimó que lo obrado por el imputado durante la investigación y el juicio no constituyó un aporte trascendente”.

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Rechazo a los argumentos de la defensa

La defensa sostuvo que los hechos eran falsos y que la acusación se originó en una denuncia infundada de la víctima y su madre. Sin embargo, los jueces no acogieron ese argumento. Según se consigna en la resolución, “concurre en el caso la circunstancia agravante específica prevista en el 368 del Código Penal”.

La presidio perpetuo implica una pena de duración indefinida. Según la legislación vigente, quienes la reciben deben cumplir al menos 20 años de privación efectiva de libertad antes de poder solicitar beneficios penitenciarios.

La resolución fue adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Claudio Arias CórdovaÉrica Pezoa Gallegos y el fiscal judicial Gabriel Hernández Sotomayor. Con el rechazo del recurso de nulidad, no queda instancia judicial para impugnar la condena.

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