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Incumplimiento contractual

Colegio de Chillán deberá pagar millonaria indemnización por respuesta a denuncia de abuso sexual

La corte confirmó la sentencia que dio la razón a la familia, la que denunció que el recinto no respondió a lo denunciado según el propio contrato de servicios.
Fachada principal del edificio. Foto: Elías Meza.
Fachada principal del edificio. Foto: Elías Meza.
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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó que una fundación educacional de Chillán (Región de Ñuble) a pagar una millonaria indemnización a una familia. Se trata de la Fundación Mario Veloso Oses, dueña del Colegio Adventista.

Según resolvió la corte, el establecimiento deberá pagar $9 millones a la familia -de eso, $2 millones para los padres y $5 millones para la hija, menor de edad-. Esto, como compensación por el daño moral ocasionado por el incumplimiento contractual.

¿La razón? La familia interpuso una demanda por la respuesta que el colegio tuvo tras una denuncia por presunto abuso sexual que afectó la menor, que cursaba kinder. El documento argumentaba que el recinto incumplió los protocolos que establece el contrato de prestación de servicios.

Y la corte lo confirmó. El tribunal estableció que la fundación a cargo del colegio “no entregó apoyo a la niña y sus padres para enfrentar la situación objeto de denuncia. No mantuvo comunicación constante con ellos. No entregó información acorde a las circunstancias«.

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El impacto emocional de la familia

Según consta en el fallo, tras la denuncia la estudiante de párvulos no recibió apoyo ni material pedagógico para el desarrollo del proceso de formación. Todo, luego de que la alumna dejó de concurrir al establecimiento.

Por ello, dijo el tribunal de alzada, el daño sufrido por los actores (padres e hija) proviene del incumplimiento contractual y del proceso que vivieron a raíz de la develación de la niña.

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El juicio, eso sí, sólo se basó en la respuesta que el establecimiento le dio a la familia tras la denuncia, pero no a la denuncia por presunto abuso sexual. De hecho, esa causa es penal y aún está en tramitación.

“Luego de tamizar el daño sufrido por los actores y aquel proveniente únicamente del incumplimiento contractual, la regulación correlativa debe necesariamente guardar dicha correspondencia. Motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida”, sentenció el fallo.

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