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Publicada el 24 de abril

TRICEL suspende a alcalde de Chillán por 30 días sin goce del 50% de su sueldo: esto dice la sentencia

Durante un mes Camilo Benavente no podrá ostentar funciones municipales y su salario se verá reducido a la mitad por estos motivos.
Al frente, el alcalde Camilo Benavente. Al fondo, la Municipalidad de Chillán.
Al frente, el alcalde Camilo Benavente. Al fondo, la Municipalidad de Chillán.
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Suspendido por treinta días de sus funciones y sin goce del 50% de su sueldo. Así reza el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) que sanciona al actual alcalde de Chillán, Camilo Benavente.

La sentencia fue dada a conocer la tarde de este jueves, 24 de abril, y remeció al municipio: el jefe comunal tendrá que estar un mes apartado de cualquier función municipal.

Todo ocurrió a partir de un requerimiento ingresado por miembros del anterior Concejo Municipal que acusaron irregularidades graves. El documento solicitaba la destitución de la autoridad por «notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa»

Pero el tribunal, que acreditó varios hechos denunciados, consideró que sólo correspondía decretar la sanción actual, ya que no ameritaba su salida del cargo.

Los hechos que acreditó el tribunal

En la sentencia, el TRICEL constata «infracciones legales y administrativas» que permiten aplicar la medida disciplinaria. Según el organismo, el alcalde no fiscalizó adecuadamente a su administrador municipal, quien realizó contrataciones que tenían conflicto de interés por afinidad familiar.

Tampoco tomó medidas frente a las reiteradas denuncias por incumplimientos contra la empresa concesionaria de áreas verdes, Parques Johnson Limitada; de hecho la empresa no pagó varias multas que la administración debió haber cobrado.

La sentencia también destaca que el jefe comunal firmó y aprobó contratos a honorarios a su propio primo, sin abstenerse de la acción ni informar la situación. Esto infringe el principio de probidad administrativa que exige a las autoridades no contratar parientes.

Arriendos y entregas sin recepción

El TRICEL publicó además que Benavente contravino a la Ley Orgánica de Municipalidades, que regula el funcionamiento de todos los municipios del país. Esto, al firmar contratos de arriendo por trato directo (es decir, por su propia decisión) sin licitaciones ni acuerdos en el Concejo Municipal.

El último cargo acreditado por el tribunal corresponde a la autorización y entrega para su uso de sedes deportivas a organizaciones vecinales que aún no tenían recepción de obras finales según exige la ley.

Así las cosas, la autoridad deberá alejarse de sus funciones apenas el municipio sea notificado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Dicho trámite puede ocurrir este viernes, 25 de abril, o la semana del lunes 28.

Accede a la sentencia completa haciendo clic acá.

 

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José Espinoza
viernes, 25 de abril de 2025 A las 11:29 hrs.

Y estos recién comienza,desde que llegó la Carolina,le ha hecho la vida imposible al Alcalde,estos rufianes de la derecha quieren a toda costa apropiarse del Municipio,seguir lucrando a costa de los Chillanejos.En esto está la mano del otro corrupto de la derecha, Sauerbaum

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