El Concejo Municipal de San Carlos (Región de Ñuble) aprobó este miércoles 7 de mayo la presentación de una denuncia ante el Tribunal Electoral Regional (TER) contra el exalcalde Gastón Suazo, por un posible abandono de deberes.
La decisión se tomó tras un informe de la Contraloría General de la República, fechado el 28 de abril de 2025, que confirmó que el acta de traspaso de gestión entregada por Suazo estaba incompleta y carecía de las firmas requeridas.
Se trata de un documento fundamental: a través de dicha acta se traspasa toda la administración municipal. Si el documento es irregular o carece de legalidad, el traspaso del mando desde Suazo a Méndez carece de legalidad formal.
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El informe de la Contraloría establece que el exalcalde no entregó el acta de traspaso conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 18.695. Esta norma exige que el alcalde saliente entregue un acta debidamente firmada durante la instalación del nuevo Concejo Municipal.
La falta de cumplimiento de esta obligación podría ser considerada como notable abandono de deberes, lo que es competencia del Tribunal Electoral Regional.
¿Qué es el acta de traspaso de gestión municipal?
El artículo 67 de la Ley N° 18.695 estipula que el alcalde saliente debe entregar un acta de traspaso que contenga información clave sobre contratos vigentes y los estados financieros del municipio.
La omisión de este acto es considerada una infracción grave y está bajo la competencia del Tribunal Electoral Regional. El acta es un documento obligatorio que debe entregar el alcalde saliente al término de su mandato.
Este instrumento contiene información consolidada sobre la gestión realizada durante su período, incluyendo aspectos financieros, administrativos y operativos del municipio.
El acta debe ser presentada durante la sesión de instalación del nuevo Concejo Municipal y entregada tanto al alcalde entrante como a los nuevos concejales.
Su propósito es asegurar una transición transparente y ordenada, proporcionando a las nuevas autoridades un panorama claro del estado del municipio al momento del cambio de administración.
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¿Cómo es el proceso tras ingresar la denuncia?
La denuncia debe ser ingresada formalmente al Tribunal Electoral Regional (TER) de Ñuble, con sede en Chillán. Dicho tribunal está bajo la administración del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). El TER actúa en primera instancia.
Una vez recibida la denuncia, el TER evalúa su admisibilidad, es decir, revisa si cumple con los requisitos legales para iniciar el proceso. Si es aceptada, se notifica al denunciado, quien tiene un plazo para presentar su defensa por escrito ante el tribunal.
Después, se desarrolla la fase probatoria, donde ambas partes pueden presentar pruebas documentales, testigos u otros medios que respalden sus argumentos. El tribunal también puede solicitar diligencias adicionales si lo estima necesario para esclarecer los hechos.
Concluida la etapa de prueba, las partes pueden presentar alegatos finales, en los que exponen sus argumentos ante el tribunal de forma oral o escrita. Esta etapa busca que el TER tenga una visión completa antes de dictar sentencia.
El proceso culmina con una sentencia del TER. Si determina que existió abandono de deberes, puede aplicar la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por cinco años. Esta resolución puede ser apelada ante el TRICEL, que emite el fallo definitivo.
De estos procesos aún se desconocen las fechas. Lo claro es que el municipio debería ingresar durante estos días la denuncia al Tribunal Electoral Regional de Ñuble.