La Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) confirmó la condena de 10 años y un día de presidio efectivo contra un hombre condenado por dos delitos de robo con intimidación, cometidos en marzo de 2024 en las comunas de Chillán Viejo y San Carlos.
El tribunal rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa. Determinó que la participación del condenado quedó acreditada con pruebas suficientes.
Los hechos ocurrieron el 6 de marzo de 2024, alrededor de las 21:41 horas. El condenado y otro hombre asaltaron un servicentro Copec en Chillán Viejo.
Uno de ellos intimidó a tres trabajadores con un arma que parecía de fuego. Sustrajeron $115.000 y huyeron en un vehículo perteneciente a uno de los implicados.
Minutos después, los involucrados llegaron a otro servicentro Copec en San Carlos. Allí repitieron el delito y se apropiaron de $581.450. Las víctimas fueron los empleados del local.
El segundo condenado recibió una pena de 15 años y un día de presidio. El tribunal acreditó su participación en ambos hechos.
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Tribunal argumenta que pruebas fueron concluyentes
El fallo fue emitido por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán. Integraron la sala el ministro Guillermo Arcos, la ministra Paulina Gallardo y el abogado integrante Juan de la Hoz.
Según la resolución del tribunal, “las discrepancias que pretende ver la defensa en el fallo […] resultan ser un reproche al resultado de la ponderación de la prueba”. Además, la sala enfatizó que los jueces “adquirieron la convicción más allá de toda duda razonable” sobre la culpabilidad del acusado.
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El ministro Guillermo Arcos destacó la solidez del proceso judicial: “Los sentenciadores valoraron la prueba conforme a la ley, estableciendo con claridad la participación de los acusados en los hechos”, afirmó.
El delito de robo con intimidación está descrito en el artículo 436 del Código Penal. Se configura cuando una persona sustrae bienes ajenos, utilizando amenazas o violencia para forzar a las víctimas a entregarlos. En este caso, el uso de un arma simulada constituyó el medio de intimidación.
La sentencia original fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Con la confirmación de la Corte de Apelaciones, el condenado deberá cumplir su pena en régimen de presidio efectivo.