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El error ocurrió en una sucursal del Biobío

Juzgado de Ñuble condena a Copec por cargar combustible equivocado: vehículo dejó de funcionar

La empresa deberá pagar más de seis millones de pesos tras dañar el motor de la camioneta del afectado. El fallo fue dictado en Portezuelo.
El servicentro se encuentra en la comuna de Penco. Foto: Google Street View.
El servicentro se encuentra en la comuna de Penco. Foto: Google Street View.
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Un total de $6.291.192 deberá pagar Copec S.A. por cargar combustible equivocado en una camioneta. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Policía Local de Portezuelo (Región de Ñuble), según informó el SERNAC este 17 de julio.

El hecho ocurrió el 6 de junio de 2024 en una estación de servicio de la empresa ubicada en la comuna de Penco (Región del Biobío). El afectado solicitó diésel para su vehículo en el servicentro ubicado en la Ruta 150, kilómetro 3.7. Sin embargo, el trabajador del recinto cargó gasolina por error.

El operario se percató del equívoco al percibir el olor del combustible durante la carga. Al día siguiente, el motor del vehículo no encendió. El consumidor se contactó con la empresa, que trasladó la camioneta a un taller técnico autorizado.

Tras un mes de reparación, las fallas persistían. Según el informe del taller, el daño se debía al uso de un combustible no compatible con el motor diésel.

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Fallas persistieron tras la primera reparación

El nuevo diagnóstico técnico implicó un segundo presupuesto de reparación por $5.491.192. La empresa se negó a cubrir el monto, argumentando que el consumidor había firmado un finiquito.

Copec sostuvo que ese documento la liberaba de nuevas responsabilidades. Sin embargo, el afectado presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

El organismo fiscalizador interpuso una denuncia ante el juzgado correspondiente. El consumidor se hizo parte en el proceso, solicitando la indemnización por los perjuicios.

El fallo condenó a Copec al pago de la reparación, además de $800.000 por daño moral. También impuso una multa fiscal de 10 UTM, equivalente a cerca de $700 mil.

El tribunal estableció que la empresa vulneró los derechos del consumidor. Se consideró además que el afectado estuvo tres meses sin su vehículo, lo que dificultó sus actividades cotidianas.

El director regional del SERNAC en Ñuble, Félix Mercado, se refirió a la resolución judicial. “El daño es evidente y la empresa vulneró los derechos del consumidor”, declaró.

Mercado también señaló que el proveedor no actuó con los niveles exigidos por la normativa vigente. “No se aplicaron los niveles mínimos de diligencia y profesionalismo que exige la Ley del Consumidor”, afirmó.

El SERNAC advirtió que situaciones como esta pueden derivar en consecuencias mecánicas, económicas o de seguridad. Por ello, llamó a las estaciones de servicio a cumplir con los estándares exigidos por la ley.

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