Un hombre quedó en prisión preventiva tras ser imputado por los delitos de violación y abuso sexual reiterado en contra de una menor de 14 años, además del delito de desacato. Los hechos habrían ocurrido en la comuna de Bulnes (Región de Ñuble), entre los años 2019 y 2020.
La medida fue decretada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que acogió la solicitud de la Fiscalía Local y consideró que la libertad del imputado implicaba un riesgo para la víctima y para la seguridad pública.
Los antecedentes fueron presentados durante una audiencia de formalización dirigida por la fiscal subrogante de Bulnes, Carolina Mandiola Silva, quien sostuvo que el imputado debía permanecer privado de libertad mientras se desarrolla la investigación penal.
Según explicó la persecutora, el tribunal aceptó los fundamentos presentados por el Ministerio Público y fijó un plazo de dos meses para desarrollar las diligencias. “El tribunal acogió nuestras alegaciones y fundamentos, decretando la prisión preventiva del imputado con un plazo de investigación de dos meses”, indicó.
Los hechos imputados habrían ocurrido de forma reiterada durante al menos dos años, en los que el hombre habría cometido actos de connotación sexual contra una niña menor de edad. El Ministerio Público sostiene que las agresiones incluyeron acceso carnal y otros actos de significación sexual.
La investigación quedó en manos de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones (PDI), que deberá ejecutar las diligencias ordenadas por la Fiscalía durante el periodo establecido por el tribunal.
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Tipificación de los delitos imputados y penas asociadas
El delito de violación de menor de 14 años está regulado por el artículo 361 del Código Penal. El delito de abuso sexual reiterado contra una persona menor de 14 años está descrito en el artículo 366 bis del mismo cuerpo legal.
La pena mínima para este delito parte en cinco años y un día de presidio, con posibilidad de aumento según los antecedentes del caso y la frecuencia de los hechos.
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El delito de desacato está establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Penal. Consiste en desobedecer una orden judicial válida, como una medida cautelar o de protección dictada por un tribunal.
En contextos de violencia o delitos sexuales, suele estar vinculado al incumplimiento de restricciones que buscan evitar nuevos episodios de agresión hacia la víctima.
Hasta el momento, no se han entregado antecedentes sobre la identidad del imputado ni de la víctima. La legislación vigente establece la reserva obligatoria de identidad en causas donde estén involucrados menores de edad.