Los profesores de Chillán que participaron en el paro de junio deberán asumir el descuento de los días no trabajados. Así lo resolvió la Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble), tras rechazar el recurso de protección presentado por el directorio comunal del Colegio de Profesores contra la Municipalidad de Chillán.
La sentencia fue dictada el viernes 4 de agosto por la Primera Sala del tribunal. La acción judicial buscaba impedir que el municipio descontara los días de paralización del 4 y 5 de junio.
El fallo fue adoptado de manera unánime por los ministros Guillermo Arcos y Paulina Gallardo, junto al abogado integrante Baltazar Guajardo. La Corte determinó que la Municipalidad aplicó los descuentos siguiendo instrucciones de la Contraloría General de la República.
“El acto cuestionado no surge unilateralmente de una decisión de la recurrida”, sostiene la resolución judicial. El tribunal explicó que la Contraloría tiene la facultad legal de impartir instrucciones obligatorias a los organismos públicos.
La Corte también fundamentó su fallo en las restricciones constitucionales al derecho a huelga de los funcionarios municipales. “La Carta Fundamental restringe el derecho a huelga de los funcionarios municipales”, señaló la Primera Sala en su dictamen.
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Lo que ya había dicho Contraloría
El abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Chillán, Baltazar Guajardo, indicó que la resolución se basa en la Ley N°18.575. “Esta normativa entrega a la Contraloría la facultad de establecer cómo deben interpretarse y aplicarse las normas administrativas”, explicó.
Por su parte, el tribunal puntualizó que la participación en la movilización de junio no constituye una ausencia justificada. Según el fallo, las municipalidades no tienen margen para negarse a aplicar las directrices de Contraloría respecto a los descuentos.
“La Contraloría solicitó a las municipalidades que informaran las medidas adoptadas frente a las ausencias, en particular, el descuento de remuneraciones”, indica el dictamen. La resolución concluye que las instrucciones del ente contralor son de cumplimiento obligatorio.