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Víctima era menor de edad

Confirman 10 años de cárcel contra hombre por violación reiterada en San Carlos

El tribunal de alzada rechazó recurso de nulidad presentado por la defensa y mantuvo la pena de presidio efectivo.
Fachada principal del edificio. Foto: Elías Meza.
Fachada principal del edificio que alberga la Corte de Apelaciones. Foto: Elías Meza.
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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la condena de 10 años y un día de presidio efectivo contra de un hombre, declarado autor del delito reiterado de violación de una menor de 14 años.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2020 y en febrero de 2021, en la comuna de San Carlos (Región de Ñuble). Así lo informó el tribunal este martes, 12 de agosto.

La resolución rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa. El objetivo del recurso era dejar sin efecto la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que determinó que el acusado utilizó fuerza para inmovilizar a la víctima y accederla carnalmente en dos ocasiones.

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La sentencia fue revisada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por el ministro Claudio Arias, la ministra Roxana Salgado y el abogado integrante Juan de la Hoz.

En el fallo se señala: “Del examen de la sentencia que por este acto se revisa, queda en evidencia que el Tribunal enuncia y analiza minuciosamente la prueba producida por las partes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribó, y lo hace en forma coherente y racional”.

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Su defensa había pedido anular el juicio

En el recurso, la defensa sostuvo que la valoración de la prueba había sido errónea. La ministra Roxana Salgado precisó que la Corte solo puede intervenir “si la valoración efectuada por el Tribunal ha sido notoriamente irracional o arbitraria, en lo que evidentemente no se ha incurrido”.

Con la decisión del tribunal de alzada, el condenado deberá cumplir la pena en régimen de presidio efectivo, sin beneficios alternativos. El ministro Claudio Arias señaló que los recursos judiciales permiten la revisión de sentencias cuando se alegan errores en el proceso.

“Su procedencia depende de que se acrediten irregularidades graves en la valoración de la prueba, lo que en este caso no ocurrió”, puntualizó Arias.

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