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$130 millones por daño moral

Justicia confirma condena a Servicio de Salud por muerte de bebé en Hospital de El Carmen

La sentencia responsabilizó al recinto de dar atención deficiente a un embarazo de alto riesgo que terminó con una asfixia intrauterina.
Foto: Servicio de Salud Ñuble
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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la condena contra el Servicio de Salud Ñuble por falta de servicio, tras la muerte de una bebé producto de asfixia fetal intrauterina en El Carmen. Así lo informó el Poder Judicial este viernes 5 de septiembre.

La condena ordenó indemnizar a los padres con $130.000.000 por concepto de daño moral. La sentencia se enmarca en un proceso iniciado por una demanda civil presentada en el Primer Juzgado Civil de Chillán.

El fallo fue dictado en forma unánime por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones. La resolución ratificó lo resuelto en enero por el tribunal de primera instancia, que había acogido la acción judicial interpuesta por la pareja afectada.

Embarazo de alto riesgo no atendido

Según la sentencia, una mujer cursaba un embarazo de alto riesgo y presentó síntomas que no fueron atendidos en el Hospital Comunitario de El Carmen. El fallo estableció que el servicio debió garantizar monitoreo constante y atención por especialista en ginecología.

En el documento se indicó que “ante la persistencia de los síntomas en la madre, el servicio debió disponer un control más acucioso (…) lo que en definitiva no sucedió”.

El Servicio Médico Legal entregó un informe durante el proceso judicial. El análisis concluyó que existía un vínculo directo entre la atención deficiente y la muerte fetal.

La Corte recogió esa conclusión en el fallo, señalando que “la constatación de la muerte fetal causada por asfixia (…) permite configurar con el grado de certeza razonable la necesaria vinculación causal con aquella falta de atención oportuna y eficaz del hospital”.

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Madre se preparaba para el nacimiento

El tribunal descartó factores internos o externos de la madre que explicaran la asfixia. Según el fallo, no se encontraron antecedentes médicos que justificaran la causa del fallecimiento.

Los jueces valoraron testimonios de personas que acompañaron a la pareja durante el embarazo. Dichas declaraciones acreditaron la magnitud del daño moral generado por la pérdida de la hija.

La resolución consignó que la bebé era la primera hija de la pareja. “Para el actor era su primera hija y a la fecha no ha podido tener hijos”, indicó la sentencia judicial.

Los antecedentes también detallan que la mujer presentó un cuadro de shock y consecuencias psicológicas prolongadas. Testigos confirmaron que preparaba el bolso para el nacimiento cuando fue informada del fallecimiento de la bebé.

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«Falta de servicio» acusa el fallo

La figura de falta de servicio corresponde a la responsabilidad del Estado cuando un organismo público no cumple adecuadamente sus funciones.

Según la Contraloría General de la República, se configura cuando el funcionamiento es tardío, deficiente o ineficiente y produce perjuicio a los usuarios.

En este caso, la Corte de Apelaciones de Chillán determinó que el Servicio de Salud Ñuble incurrió en falta de servicio al no garantizar atención oportuna en un embarazo catalogado de alto riesgo.

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