Un hombre fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado y quedó sujeto a la medida cautelar de internación provisional, tras ser detenido por Carabineros en Chillán (Región de Ñuble). El hecho ocurrió en un departamento ubicado en avenida Ecuador, desde donde sustrajo 15 millones de pesos.
Así lo informó la Fiscalía Regional, este domingo 14 de septiembre. El imputado fue detenido la jornada anterior a la audiencia de formalización. Ingresó sin autorización a una vivienda particular y extrajo dinero en efectivo, según los antecedentes expuestos en la audiencia.
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La medida cautelar fue solicitada por la fiscal del Ministerio Público, Paulina Valdebenito Sanders, ante el Juzgado de Garantía de Chillán.
La persecutora sostuvo que el imputado presenta antecedentes por múltiples detenciones y que existe presunción de una alteración en su salud mental. Durante la audiencia, la fiscal explicó que el requerimiento de internación busca que el imputado pueda ser evaluado.
“La internación provisional que decretó el tribunal, a solicitud de la Fiscalía, busca asegurar la presencia del imputado en el proceso penal y prevenir riesgos, para él y terceros, mientras se esclarece su responsabilidad en el delito”, indicó.
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El tribunal accedió a la solicitud y fijó un plazo de investigación de tres meses. Durante ese periodo, el imputado permanecerá en un centro de salud y será sometido a peritajes psiquiátricos.
El delito de robo en lugar habitado está tipificado en el artículo 440 del Código Penal. Se configura cuando una persona sustrae bienes desde una vivienda habitada, con o sin violencia, lo que conlleva una pena más alta que otras formas de robo.
En el sistema penal, una detención no implica culpabilidad, a menos que exista una sentencia firme. Así lo establece el principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 4 del Código Procesal Penal.
La investigación quedará condicionada a los resultados de los exámenes psiquiátricos. Si se determina que el imputado no comprende la naturaleza de sus actos, podría ser declarado inimputable, de acuerdo con el artículo 10 del Código Penal, que excluye de responsabilidad penal a quienes padecen enfermedad mental que impida entender el hecho delictivo.