El Juzgado de Garantía de San Carlos (Región de Ñuble) decretó la prisión preventiva de un hombre, imputado por el delito de robo en lugar no habitado, ocurrido la madrugada del domingo 5 de octubre en un local comercial ubicado en calle Matta.
Así lo informó la Fiscalía este lunes 6 de octubre. La medida fue solicitada por el fiscal subrogante de San Carlos, Andrés Salgado Valdebenito, quien argumentó ante el tribunal que la libertad del imputado representaba un peligro para la seguridad de la sociedad.
El robo afectó al local comercial Tekom, donde, según los antecedentes presentados en la audiencia, dos hombres habrían forzado candados para ingresar y sustraído mercaderías avaluadas en 300 mil pesos.
Entre los productos se encontraban aceite, duraznos, detergente y escurel. Las especies fueron trasladadas en un vehículo, dentro del cual se halló un chuzo, herramienta que habría sido utilizada para romper los accesos.
Tras la denuncia del afectado, Carabineros detuvo a los dos imputados y los puso a disposición del Ministerio Público. Durante la formalización, la Fiscalía Local de San Carlos presentó los antecedentes que los vinculan con el hecho y solicitó las medidas cautelares correspondientes.
El tribunal resolvió decretar la prisión preventiva de uno de los acusados, considerando sus antecedentes penales y el riesgo de reincidencia. El segundo imputado, un hombre con paraplejia, quedó bajo arresto domiciliario nocturno, con arraigo nacional y prohibición de acercarse al afectado.
El Juzgado de Garantía otorgó un plazo de investigación de 20 días para que la Fiscalía reúna los antecedentes y pruebas que sustenten la acusación. Durante ese periodo, se realizarán diligencias investigativas destinadas a confirmar la participación de ambos hombres en el hecho.
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Delito y marco legal
El delito de robo en lugar no habitado, definido en el artículo 442 del Código Penal, se refiere a la sustracción de especies desde un inmueble cerrado o protegido mediante fuerza en las cosas, sin que haya personas presentes al interior.
Este ilícito se diferencia del robo con violencia o de la intimidación, en los cuales existen daños o amenazas directas hacia las personas.
La medida cautelar de prisión preventiva está regulada por el artículo 140 del Código Procesal Penal. Dicha norma establece que puede aplicarse cuando la libertad de un imputado supone un riesgo para la seguridad pública o podría afectar el desarrollo de la investigación.
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El fiscal subrogante de San Carlos, Andrés Salgado Valdebenito, señaló que la decisión judicial se basó en los antecedentes penales del imputado y en la gravedad del delito.
“La libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente las condenas que registra”, indicó el persecutor durante la audiencia.
El fiscal Salgado agregó que el plazo de 20 días fijado por el tribunal permitirá avanzar en la recolección de pruebas y en la obtención de declaraciones necesarias para formalizar la acusación.
La causa quedó bajo la dirección de la Fiscalía Local de San Carlos, mientras el tribunal mantendrá la supervisión de las medidas cautelares dictadas para los dos imputados.