El exadministrador de la Municipalidad de Chillán (Región de Ñuble), Richard Guzmán Fernández, fue formalizado por el Ministerio Público por cinco nuevos delitos de negociación incompatible. Así lo informó el organismo, este miércoles 8 de octubre.
Con esta imputación, acumula un total de ocho cargos de la misma naturaleza penal, todos en carácter de reiterados. El exfuncionario renunció a su cargo en la administración de Camilo Benavente en enero de este año.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía de Chillán, donde se incorporaron antecedentes surgidos tras diligencias investigativas. De acuerdo con la exposición fiscal, Guzmán fundó una sociedad comercial en 2017, junto a un tercero, la cual se mantuvo activa hasta 2024.
Mientras ejercía como administrador municipal, indica Fiscalía, el imputado instruyó la contratación directa de su socio en el municipio. Además, autorizó renovaciones sucesivas del contrato y dos aumentos de grado, sin informar su vínculo societario.
La fiscal subrogante de Chillán, Valentina Hormazábal González, sostuvo que el imputado no advirtió la implicancia a sus superiores. Según explicó, esta omisión infringe el principio de probidad administrativa, regulado en el artículo 62 N°6 de la Ley N°18.575.
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«Debió inhabilitarse» repite Fiscalía
También citó el artículo 12 de la Ley N°19.880, que establece la obligación de inhabilitación cuando existe interés personal en un procedimiento administrativo. “El imputado debió inhabilitarse de intervenir en la contracción de su socio, manifestando la implicancia que lo afectaba a su superior jerárquico, cosa que no hizo”, afirmó Hormazábal.
El delito de negociación incompatible se encuentra tipificado en el artículo 240 del Código Penal. Esta norma sanciona a los funcionarios públicos que intervienen, por sí o por terceros, en actos o contratos en los que poseen interés directo o indirecto.
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La Fiscalía sostiene que el imputado habría gestionado decisiones administrativas mientras mantenía un vínculo económico vigente con el beneficiado, lo que configuraría el tipo penal mencionado. La conducta, según la persecutora, se habría cometido en el ejercicio del cargo durante el año 2021.
En la misma audiencia, el tribunal resolvió mantener la medida cautelar de arraigo nacional decretada en la formalización anterior. Además, se determinó agrupar ambas causas, sin ampliar el plazo de investigación vigente.
La fiscal subrogante, Valentina Hormazábal González, señaló que la indagatoria se lleva adelante junto a la Brigada de Delitos Económicos (Bridec) de la Policía de Investigaciones. “El trabajo coordinado con Bridec ha permitido incorporar nuevos hechos a la causa”, declaró la fiscal.