Un hombre de 79 años quedó en prisión preventiva tras ser reformalizado por femicidio frustrado, maltrato habitual y lesiones menos graves cometidos contra su conviviente de 71 años en Coelemu (Región de Ñuble). Así lo informó la Fiscalía este martes, 14 de octubre.
La medida fue decretada por el Juzgado de Garantía de Coelemu, luego de la solicitud presentada por la Fiscalía Local de Quirihue.
Según los antecedentes expuestos en la audiencia, el 12 de septiembre, cerca de la 1:30 de la madrugada, el imputado golpeó y trató de asfixiar a la víctima. La mujer escapó por un cerro y se refugió en la vivienda de una vecina, desde donde pidió ayuda.
La reformalización de la investigación se realizó tras la incorporación del informe de lesiones del Servicio Médico Legal (SML). El documento detalló las heridas sufridas por la víctima y permitió precisar los delitos imputados, según la exposición de la Fiscalía.
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La fiscal subrogante de Quirihue, Gloria González Figueroa, señaló que la víctima habría sido sometida a agresiones físicas y psicológicas durante los últimos dos años. También indicó que el consumo habitual de alcohol por parte del imputado era un factor recurrente en los episodios de violencia.
“En virtud de los antecedentes obtenidos durante la investigación, en especial el informe de lesiones del Servicio Médico Legal, es que pudimos reformalizar y comunicar al imputado que está siendo investigado por los delitos de maltrato habitual, lesiones menos graves y femicidio frustrado”, afirmó la fiscal González.
El tribunal determinó la prisión preventiva tras considerar que la libertad del imputado representaba un riesgo para la seguridad de la víctima. La medida cautelar se aplicará mientras se desarrolla la investigación judicial a cargo del Ministerio Público.
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Diversos delitos imputados
El delito de femicidio frustrado está establecido en el artículo 390 bis del Código Penal. Se configura cuando una persona intenta causar la muerte de su cónyuge o conviviente mujer, sin lograr consumar el homicidio.
El maltrato habitual, regulado por el artículo 14 de la Ley N.º 20.066, corresponde a la reiteración de actos de violencia física o psicológica dentro del grupo familiar.
Las lesiones menos graves están definidas en el artículo 399 del Código Penal como daños que afectan la salud o integridad física, sin generar incapacidad grave.