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Daño moral

Corte confirma indemnización para trabajador del SAG Chillán torturado en 1973

La resolución judicial confirma la responsabilidad estatal en violaciones de derechos humanos ocurridas tras el golpe militar.
Militares durante septiembre de 1973. Fotografía de archivo.
Militares durante septiembre de 1973. Fotografía de archivo.
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La Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) confirmó una sentencia que ordena al fisco pagar una indemnización de $50 millones a un hombre, exfuncionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

El afectado fue detenido y torturado por agentes del Estado en septiembre de 1973, hechos que el tribunal calificó como causantes de daño moral.

Así lo informó el organismo este jueves, 16 de octubre. El fallo judicial fue emitido por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán. La resolución unánime ratificó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán.

La decisión fue parte de un proceso civil iniciado por el afectado para obtener reparación por los abusos sufridos durante su detención.

Según el fallo, el hombre fue privado de libertad en Chillán y sometido a torturas y vejámenes en una comisaría y un regimiento de la ciudad. El tribunal determinó que los hechos provocaron secuelas psicológicas y daños permanentes en la víctima.

La sentencia indica que la compensación debía fijarse conforme a “la extensión y gravedad de tal lesión”. Además, el texto añade que la determinación del monto corresponde “a la prudencia del juzgador”, tomando en cuenta el contexto histórico y la falta de protección judicial de la época.

El tribunal precisó que los beneficios otorgados por el Estado a víctimas de violaciones a los derechos humanos no impiden reclamar una indemnización civil. “Los diversos beneficios otorgados por el Estado son perfectamente compatibles con la indemnización demandada, y no significan en ningún caso una doble reparación”, señala el fallo.

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Detención ilegal y tortura

Los hechos descritos constituyen los delitos de detención ilegal y tortura. La detención ilegal, según el artículo 148 del Código Penal, ocurre cuando una persona es privada de libertad sin orden judicial o fuera de los plazos permitidos por la ley.

Por su parte, la tortura, tipificada en el artículo 150 A del mismo cuerpo legal, corresponde a causar dolor o sufrimiento grave, físico o mental, con el fin de castigar, obtener información o discriminar. El tribunal consideró que los hechos reunían estos elementos y generaron consecuencias irreversibles para la víctima.

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El fallo concluyó que la suma de $50 millones representa una compensación “justa y prudente” frente al daño acreditado. La Corte de Apelaciones de Chillán determinó que el pago cumple con el principio de reparación integral, aplicable en causas por violaciones de derechos fundamentales.

La decisión se suma a otras sentencias judiciales que reconocen la responsabilidad del Estado por hechos ocurridos tras el golpe militar de 1973. Los tribunales civiles continúan dictando resoluciones que determinan compensaciones conforme a la legislación vigente y al análisis de las pruebas presentadas.

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