Dos hombres fueron condenados a 10 años y un día de presidio efectivo por su participación en delitos de robo en lugar habitado, uno consumado y otro frustrado, ocurridos el mismo día en viviendas particulares de Chillán y Chillán Viejo (Región de Ñuble).
Uno de los sentenciados recibió, además, una pena adicional por amenazas simples. Así lo informó Fiscalía este jueves, 22 de octubre. El delito ocurrió el 3 de mayo de 2024.
Ambos fueron enjuiciados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, donde se determinó que las penas deberán cumplirse sin acceso a beneficios alternativos, debido a su extensión.
En el primer caso, los imputados ingresaron a un domicilio en Villa Parque Ñuble tras forzar la puerta de la cocina. Sustrajeron un celular, un televisor, gafas, joyas y perfumes, según lo presentado durante el juicio.
Más tarde, se trasladaron a otra vivienda ubicada en el pasaje Los Quillayes, en Chillán Viejo, donde quebraron un vidrio para intentar entrar. En el interior del domicilio se encontraba una mujer con su hija, momento en que uno de los hombres la intimidó con un machete. Ambos huyeron sin concretar el robo.
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Robo y amenazas
El delito de robo en lugar habitado está regulado en el artículo 442 del Código Penal. La norma castiga el ingreso no autorizado a viviendas habitadas con la intención de sustraer bienes. Si la apropiación se consuma, se califica como robo consumado; si no se concreta, pero existe intención demostrada, se considera robo frustrado.
Por su parte, el artículo 296 del mismo código define el delito de amenazas simples como el anuncio de un mal posible que pueda constituir delito. Cuando la amenaza se realiza utilizando armas, se configura una agravante penal.
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La causa fue dirigida por la fiscal de Chillán, Mary Carmen Farías Valenzuela, quien estuvo a cargo de la acusación en el juicio oral. La fiscal explicó que la sentencia fue dictada tras la exposición de pruebas materiales y testimonios directos que establecieron la participación de los acusados.
«La sentencia impuesta considera los elementos probatorios que permitieron acreditar la participación de ambos acusados en los hechos investigados», declaró la fiscal Farías. Añadió que el tribunal aplicó también una sanción adicional por uno de los delitos.
«En el caso de uno de los imputados, se impuso además una pena de 61 días de presidio menor por el delito de amenazas», señaló durante la lectura del fallo.
Las penas fueron calificadas como de cumplimiento efectivo, lo que implica que deberán ejecutarse en un recinto penitenciario sin posibilidad de sustitución procesal. La sentencia fue leída ante el tribunal oral en audiencia pública.