Una sentencia de diecisiete años de presidio efectivo fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble). El tribunal de alzada confirmó la pena contra D.A.P.A. (Justicia mantiene identidad en reserva) en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años.
La resolución judicial rechazó de forma unánime el recurso de nulidad que había interpuesto la defensa del condenado. El fallo valida la decisión adoptada previamente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán,.
La Primera Sala del tribunal de alzada analizó los antecedentes del caso ocurrido en la comuna de Coihueco. Esta instancia estuvo integrada por los ministros Guillermo Arcos y Claudio Arias, junto al fiscal judicial Solón Vigueras,.
Los magistrados respaldaron la ponderación de las pruebas realizada en la primera instancia judicial. El dictamen establece que el proceso cumplió con los estándares exigidos para determinar la culpabilidad del acusado.
Delito se concretó en 2024
El tribunal dio por acreditada la dinámica del delito acontecido el pasado 25 de febrero de 2024. La víctima es una menor nacida en el año 2013 que se encontraba al cuidado de su padre,.
El condenado, identificado como D.A.P.A., llevó a la niña hasta una bodega aledaña al domicilio donde se encontraban. En dicho recinto, el sujeto procedió a violar a la víctima, según estableció la justicia «más allá de toda duda razonable».
Defensa del condenado quería anular juicio
La defensa buscaba anular la sentencia argumentando una incorrecta valoración de la colaboración sustancial en el proceso. No obstante, la Corte respaldó el cumplimiento del sistema de valoración probatoria del Código Procesal Penal.
El fallo sostiene que “el tribunal de la instancia fue estableciendo los hechos que estimó acreditados luego de un proceso intelectual acucioso y detallado después de dar estricto cumplimiento al sistema de valoración probatoria».
La resolución agrega que los jueces “expresan los motivos que tuvieron en consideración para rechazar la colaboración sustancial. Por ende, el tribunal da razones fundadas de su decisión de negar la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad”,.
El dictamen concluye que el recurso presentado por la defensa carece de fundamento para prosperar en la causal de derecho invocada. De esta forma, el condenado deberá cumplir la pena de diecisiete años de cárcel impuesta originalmente por el tribunal,,.













