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Deben haber cumplido la mitad de su condena

Corte de Chillán acoge 40 solicitudes de libertad condicional en Ñuble

La instancia revisó 150 postulaciones de internos durante el primer semestre del año. El proceso consideró modificaciones legales que aumentan las exigencias para obtener el beneficio penitenciario.
Sesión de la Comisión de Libertad Condicional. Foto: Corte de Apelaciones de Chillán.
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Un total de cuarenta solicitudes de libertad condicional fueron acogidas por la Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble). La decisión se adoptó durante el jueves, 9 de abril, cuando la Comisión de Libertad Condicional sesionó para revisar los antecedentes de 150 postulantes.

El proceso culminó otorgando el beneficio a once internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Además, se aceptaron ocho requerimientos del Centro de Detención Preventiva de la comuna de Quirihue.

A ellos se suman ocho beneficiados del Centro de Educación y Trabajo de San Carlos. También se acogieron dos peticiones del Centro de Detención Preventiva situado en la misma ciudad.

En el Centro de Detención Preventiva de Yungay, el grupo de magistrados aprobó siete solicitudes. Otras dos personas accedieron al beneficio en el Centro de Educación y Trabajo local.

Finalmente, la instancia judicial otorgó la libertad a dos internas del Centro Penitenciario Femenino de Bulnes. El trabajo del organismo está regido por el Decreto Ley 321. Dicho cuerpo legal establece los requisitos para postular a esta prerrogativa penal.

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Requisitos legales para obtener el beneficio

La normativa exige haber cumplido la mitad de la condena respectiva. Para los delitos graves, la exigencia aumenta a dos tercios de la pena asignada.

Los postulantes deben presentar una conducta intachable dentro del establecimiento penal. Asimismo, requieren un informe psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería. Este documento orienta sobre los riesgos de reincidencia y las posibilidades de resocialización.

El reglamento determina que las comisiones deben detallar fundadamente el cumplimiento de los requisitos. Los informes deben prestar especial consideración a la posible resocialización del individuo. En noviembre de 2023, entró en vigencia la ley 21.627, que estableció mayores exigencias.

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Entre las principales modificaciones, Gendarmería debe comunicar al tribunal ejecutor sobre las postulaciones presentadas. El tribunal, a su vez, tiene la obligación de notificar a la víctima del delito. La persona afectada puede dar a conocer sus alegaciones por escrito ante la comisión respectiva.

La víctima también puede solicitar ser oída en audiencia, personalmente o mediante un representante. Esto aplica por fundamentos calificados, considerando la gravedad de los hechos condenados.

El grupo evaluador fue encabezado por Paulina Gallardo García, presidenta del tribunal de alzada. La instancia estuvo integrada por Jorge Muñoz Guiñez y Olga Fuentes Ponce. Ambos son jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

También participó Carolina Sánchez Abarca, magistrada del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Se sumó Ivonne Concha Becerra, jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. La sesión contó además con la presencia del ministro de fe, Gabriel Hernández.

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