Un total de cinco años y un día de presidio efectivo deberán cumplir dos personas en Bulnes (Región de Ñuble) tras asaltar a un transeúnte para sustraer dinero. Así lo informó este jueves, 30 de abril la Fiscalía, al dar a conocer la condena por robo con violencia que recibieron del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán.
Ocurrido durante la madrugada del 19 de febrero de 2025, el hecho ilícito se registró en el sector Estación. Cerca de las 2:30 horas los condenados, un hombre y una mujer, abordaron a la víctima. La persona afectada, que transitaba por la calle, fue interceptada por la pareja.
Durante la intercepción, los dos delincuentes golpearon al hombre en la vía pública. Sumado a los golpes, los asaltantes hirieron al ciudadano con un arma blanca en la cabeza. Producto del ataque armado, el agredido resultó con múltiples lesiones de carácter leve.
Mediante el uso de violencia física, los atacantes lograron robar la suma de 100 mil pesos. El capital sustraído correspondía al pago de una pensión previsional que beneficiaba al afectado. El pensionado había cobrado esos fondos económicos momentos antes del asalto.
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No podrán optar a beneficios
Dirigidas por el organismo persecutor local, las diligencias permitieron esclarecer el crimen. La Fiscalía indagó este delito en conjunto con personal policial especializado. El trabajo investigativo contó con la participación de la Sección de Investigación Policial de Carabineros.
Tras evaluar las pruebas presentadas, el organismo judicial determinó la culpabilidad de ambos acusados. La acusación fue formulada por el ente persecutor tras recopilar diversas evidencias materiales. La lectura del fallo, ejecutada en la sede jurisdiccional, confirmó la autoría en el delito.
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El proceso penal incluyó una revisión de los antecedentes reunidos por las autoridades policiales. El fiscal jefe de Bulnes, Álvaro Hermosilla, señaló que «se dictó la sentencia que deberá ser cumplida íntegramente y que corresponde a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo».
Dictaminada por los magistrados, la condena de presidio mayor en su grado mínimo carece de beneficios alternativos.













