La Comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional (CC), aprobó este lunes su artículo N°1, que establece un Estado regional. Dicha comisión es una de las diez que debaten y votan propuestas de norma.
“Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural, conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad social entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”, dice el inicio del artículo N°1.
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También, señala que “el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.
En cuanto a la autonomía, se traduciría en competencias legislativas para las regiones. Es decir, cada territorio definiría algunas leyes o normas. “No es que sean soberanas, sino que tienen competencias que les permiten crear sus propias normas”, dijo la convencional Amaya Álvez, el día en que se presentó el artículo.
La aprobación de este lunes fue “en particular” -analizando en detalle la composición de las propuestas- porque la Comisión de Forma de Estado ya revisó sus iniciativas de normas generales, aprobando y rechazando. Así lo consignó Radio Biobío.
Estado regional y no unitario
Esta forma de “Estado regional” no es nueva al interior de la CC. Ya el 20 de enero pasado, cuando la comisión empezó a debatir sobre la estructura del Estado, los convencionales que la integran se habían inclinado -en su mayoría- a un Estado de caracter regional.
En pocas palabras, un Estado regional es un punto medio entre un Estado federal -donde cada territorio que lo conforma tiene plena autonomía política y administrativa- y un Estado unitario -la composición actual del Estado chileno, en la que un territorio es cabeza de los demás-.
De hecho, esta comisión de la Convención Constitucional rechazó un artículo que proponía a Chile como Estado unitario. Había sido propuesta por la bancada de Chile Vamos.
Lo que viene
Ahora, el artículo N°1 de la Comisión de Forma de Estado deberá ser votado por el pleno de la Convención. Es decir, cada convencional constituyente deberá aprobarlo o rechazarlo.
Para que el artículo sea aprobado debe obtener una mayoría de 2/3 del pleno, es decir, al menos 103 convencionales.
Te invitamos a explorar el sitio web de la Convención Constitucional (www.chileconvencion.cl) para acceder de primera fuente al trabajo de cada comisión, sus integrantes y las votaciones de propuestas de norma constitucional.