La Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) confirmó la sentencia que condena al fisco a pagar $80.000.000 a un hombre, quien fue detenido y torturado por agentes del Estado tras el golpe militar de 1973.
El fallo fue emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, que validó la decisión del Segundo Juzgado Civil de Chillán, dictada en agosto de 2023.
Según los antecedentes presentados, el hombre fue detenido durante nueve meses a partir del 11 de septiembre de 1973, tiempo en el que sufrió torturas, relegación y persecución política. Esto último le impidió continuar con sus estudios universitarios.
La sentencia destacó el valor probatorio de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, organismo que determinó la veracidad de los hechos denunciados.
Según el tribunal, “el Estado comisionó a esta entidad para el estudio de tales antecedentes, quien luego del proceso de rigor concluyó la efectividad de los hechos alegados”.
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La tortura como delito en el Código Penal
El tribunal también señaló que los actos de tortura fueron avalados por los documentos de la Comisión Nacional. La tortura, definida en el artículo 150 A del Código Penal, comprende sufrimientos físicos o mentales infligidos intencionalmente para obtener información, castigar o coaccionar a una persona.
Según la resolución, estas acciones configuran graves violaciones a los derechos humanos. La decisión establece que el fisco debe reparar el daño moral causado al hombre detenido en 1973.
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El fallo reafirma la validez de los informes de la Comisión Nacional como pruebas oficiales, considerando que fueron elaborados por un organismo estatal con competencias específicas.
Esta sentencia forma parte de los procesos judiciales destinados a reparar las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar.
Según el tribunal, estos antecedentes representan una pieza clave en la búsqueda de justicia y reparación para las víctimas.