Con arresto domiciliario, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados, quedó Salvador Lavagnino Humeres, imputado por cohecho en el caso “Cuentas corrientes”, en Bulnes (Región de Ñuble).
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó su recurso de protección el pasado 10 de junio de 2024, argumentando que no hubo arbitrariedad ni ilegalidad en el sumario administrativo que le notificó la Municipalidad de Bulnes mientras estaba con licencia médica.
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Cabe destacar que el funcionario es uno de los tantos imputados del caso “Cuentas corrientes” que, precisamente, tiene al alcalde de Bulnes, Guillermo Yeber, en prisión preventiva desde febrero de 2024.
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¿Qué pasó?
Lavagnino, jefe de proyectos del Departamento de Administración de Educación (DAEM) de la Municipalidad de Bulnes, fue sumariado administrativamente. Sin embargo, argumenta, el sumario llegó en medio de una licencia médica y las cautelares decretadas por el caso “Cuentas corrientes”.
El imputado alegó que la solicitud del fiscal del sumario para que prestara declaración era ilegal, ya que violaba su prohibición de comunicarse con los intervinientes del caso penal y perturbaba su derecho al descanso prescrito por la licencia médica.
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Lo que dijo la corte
Sin embargo, el tribunal de alzada, compuesto por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado integrante Fabián Huepe, desestimó estos argumentos.
La corte explicó que la prohibición de comunicarse entre imputados busca evitar contactos que puedan afectar la investigación penal, lo cual no aplica a las comunicaciones con el fiscal del sumario administrativo, quien no es interviniente en la causa penal.
Además, la Contraloría General de la República señala que una licencia médica permite al empleado ausentarse del trabajo, pero mantiene sus derechos y obligaciones como servidor público.
En este contexto, “la Administración no puede adoptar una decisión que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica“, pero sí puede realizar diligencias para tomar declaración sin afectar este derecho.
El tribunal de alzada también señaló:
“Que, a fin de resolver el presente recurso, cabe hacer presente que el recurrente reclama en síntesis que las actuaciones de la Municipalidad recurrida a través de los actos realizados por el fiscal del sumario administrativo que se tramita en contra del recurrente, serían arbitrarias e ilegales al solicitarle que preste declaración en el sumario, en circunstancias que aquello infringiría la prohibición del recurrente de comunicarse con todos los intervinientes de la causa”.
Añadieron que, “por otra parte, también reclama que se le perturba su legítimo ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, ya que desde el 5 de noviembre del año 2023 se encuentra haciendo uso de licencia médica prolongada de origen psiquiátrico interrumpiendo su descanso prescrito”.
Recurso no sería el camino adecuado
El tribunal observó que el recurso de protección no era la vía adecuada para impugnar actos administrativos intermedios. “Lo recurrible deben ser los actos administrativos terminales o finales”, subrayó el fallo, indicando que tales decisiones deben ser recurridas al finalizar el proceso disciplinario.
El recurso de protección fue presentado por la abogada Verónica Arriagada Díaz en representación de Lavagnino. La Corte de Apelaciones de Chillán resolvió rechazarlo sin costas, concluyendo que no se vulneraron los derechos fundamentales del recurrente.
Las cautelares del funcionario
Lavagnino está imputado por cohecho. En el contexto legal. el cohecho es un delito que ocurre cuando una autoridad o funcionario público solicita o recibe un beneficio económico u otro tipo de ventaja a cambio de realizar u omitir un acto propio de su cargo.
Este delito es castigado tanto para el funcionario que recibe el soborno como para la persona que lo ofrece, según el Código Penal.
Sus medidas cautelares incluyen arresto domiciliario, que limita su libertad de movimiento al interior de su domicilio; arraigo nacional, que le impide salir del país; y la prohibición de comunicarse con los coimputados para evitar cualquier intento de influir en el curso de la investigación.