Se rechazó el recurso de nulidad

Corte confirma sentencia de 7 años de cárcel para condenado por robo en San Carlos

El imputado sustrajo dos balones de gas, de 11 y 15 kilos, y una bicicleta. Había apelado al tribunal de alzada.
Fachada principal del edificio. Foto: Elías Meza.
Fachada principal del edificio. Foto: Elías Meza.

Comparte esta noticia

¡Comparte!

La Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre de 30 años, condenado a 7 años y 184 días de prisión por robo con fuerza en lugar habitado, en la comuna de San Carlos.

El tribunal de alzada, en fallo unánime, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

También puedes leer: 3 detenidos por robo frustrado a local comercial en San Carlos: usaron inhibidores de señal

Las noticias en tu WhatsApp

Recibe las publicaciones de LA FONTANA al instante

Publica avisos legales fácil y rápido

Extractos, citaciones, extravíos de cheque, remates y más

El delito por el cual el hombre fue condenado se denomina robo con fuerza en lugar habitado, definido en el Código Penal chileno como la sustracción de bienes mediante el uso de fuerza para ingresar a una propiedad ocupada como vivienda.

Este tipo de robo implica la violación de un espacio privado, y suele ser castigado con penas severas debido a la gravedad del acto.

Según el fallo, aproximadamente a las 04:45 horas del 17 de febrero de 2023, ingresó a un inmueble rompiendo el candado del portón de acceso.

Una vez dentro, sustrajo dos balones de gas, de 11 y 15 kilos respectivamente, y una bicicleta. Estos objetos fueron tomados sin el consentimiento del dueño y huyó del lugar con ellos.

Continúa leyendo: Arresto domiciliario para 2 jóvenes de Chillán por tráfico de marihuana

El tribunal de alzada, en el respectivo fallo, remarcó que los jueces de primera instancia realizaron un análisis detallado y coherente de las pruebas presentadas.

Además, la resolución enfatizó que la apreciación de las pruebas es una facultad exclusiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y que los jueces de la Corte de Apelaciones no están facultados para revisar cuestiones de hecho relacionadas con la valoración de la prueba.

La Segunda Sala del tribunal estuvo integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado integrante Juan Pablo Ortega.

Queremos informarte siempre. Te enviamos noticias por correo electrónico para iniciar tu jornada.

Suscribirse a comentarios
Notificar de
0 Comentarios
El más antiguo
El más nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Las noticias, donde quieras