Retén Schleyer de Carabineros

Justicia confirma indemnización fiscal para torturado en retén de Chillán durante 1973

Durante dos días fue privado de libertad y víctima de torturas físicas y psicológicas, acreditó la corte.
Represión policial durante la dictadura. La foto corresponde a Santiago, en 1987. | Foto: Paulo Slachevsky.
Represión policial durante la dictadura. La foto corresponde a Santiago, en 1987. | Foto: Paulo Slachevsky.

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Un hombre que fue detenido y torturado en diciembre de 1973 deberá recibir una indemnización de $8 millones por parte del Estado, según confirmó la Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) este martes 13 de agosto.

La sentencia, dictada en primera instancia por el Segundo Juzgado Civil de Chillán y ratificada por el tribunal de alzada, establece que el hombre fue apresado en su domicilio, ubicado en la Población Vicente Pérez Rosales, y trasladado al Retén de Carabineros Schleyer, donde fue sometido a torturas físicas y psicológicas.

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La resolución de primera instancia, emitida el 28 de junio de 2023, reconoció que la privación de libertad y las torturas sufridas por el hombre, que se extendieron durante los días 23 y 24 de diciembre de 1973, fueron motivadas por razones ideológicas de naturaleza política.

El fallo se fundamenta en el artículo 38 de la Constitución Política, que establece que “cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley“.

Además, el tribunal señaló que, “atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia del 28 de julio de 2023”.

En un fallo unánime (causa rol 613-2023), los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el fiscal judicial Gabriel Hernández, confirmaron la sentencia que obliga al fisco a compensar a la víctima por daño moral.

Publicado anteriormente: Corte confirma indemnización para víctima de tortura en Chillán durante la dictadura

La sentencia también indica que, aunque la víctima no presentó pruebas actuales sobre las consecuencias físicas de las torturas, “que tal conculcación de sus derechos provocó un padecimiento psíquico debido a la trasgresión de la dignidad del demandante, y la afectación temporal de su libertad e integridad“.

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