Era estudiante secundario

Corte confirma indemnización para víctima de tortura en Chillán durante la dictadura

Siendo escolar, fue detenido por Carabineros y trasladado hasta el Regimiento N°9, donde sufrió agresiones físicas y psicológicas.
Militares durante septiembre de 1973. Fotografía de archivo.
Militares durante septiembre de 1973. Fotografía de archivo.
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Un total de $30 millones deberá pagar el Estado chileno a una víctima de tortura en Chillán durante la dictadura, Región de Ñuble, por concepto de daño moral.

Así lo confirmó la Corte de Apelaciones de la capital regional, según informó en un fallo unánime que ratifica la sentencia del Segundo Juzgado Civil, emitida el 30 de enero de 2023.

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Al momento de los hechos, la víctima era estudiante del Instituto Superior de Comercio. Fue detenido en dos ocasiones durante la dictadura militar chilena, en octubre de 1974 y septiembre de 1977.

Durante su detención, fue trasladado al Regimiento N° 9 de Chillán, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura. Estos hechos fueron determinantes para que la Corte de Apelaciones de Chillán ratificara la indemnización inicialmente concedida.

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El fallo de la corte

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el abogado integrante Juan Pablo Ortega, concluyó que la gravedad de los hechos sufridos justifica la compensación económica.

La sentencia ratificada establece que, dada la naturaleza de los hechos y el contexto histórico, las violaciones a los derechos humanos no pueden someterse a las reglas de prescripción establecidas en el Código Civil.

Este punto es fundamental, ya que reconoce que los crímenes de lesa humanidad tienen un carácter imprescriptible, lo cual es consistente con las obligaciones internacionales que ha asumido Chile en materia de derechos humanos.

Consecuencia de las torturas

El fallo también describe las consecuencias de las torturas, pues indica que tras ser liberado no pudo retomar sus estudios y enfrentó serias dificultades para reintegrarse al mundo laboral, cayendo en el alcoholismo.

“Ser privado de libertad sin haber cometido delito alguno, el dolor físico por los golpes y otras vejaciones, la necesidad de cambiar su residencia y el recuerdo permanente de los hechos vividos, configuran un daño moral que debe ser reparado“, indica el documento.

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