Corte confirmó fallo

Justicia ordena indemnización a víctima de tortura durante el Golpe de Estado en Chillán

Fue detenida el 29 de septiembre de 1973 y retenida en el regimiento de la ciudad. El tribunal decretó el pago reajustado.
Militares durante septiembre de 1973. Fotografía de archivo.
Militares durante septiembre de 1973. Fotografía de archivo.

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Un total de $30 millones deberá pagar el Estado a una víctima de tortura durante 1973. La Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) confirmó la sentencia que ordena la indemnización para una mujer detenida en septiembre de ese año por efectivos del Ejército en el Regimiento de Chillán.

La medida responde a los daños psicológicos y emocionales que la víctima aún padece, constatados en informes periciales presentados en la causa judicial.

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El fallo fue emitido por el Segundo Juzgado Civil de Chillán y ratificado por la Corte de Apelaciones. En él se establece que la afectada fue sometida a “violencia física, aplicación de tormentos con electricidad, amenazas y humillaciones”.

Según el tribunal, estos abusos tuvieron un impacto permanente en su “dignidad” y salud mental, afectándola con un trastorno de estrés postraumático que limita su vida personal.

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La detención

La detención ocurrió el 29 de septiembre de 1973, sólo unos días después del Golpe de Estado, cuando la mujer fue arrestada y retenida en un recinto militar durante cinco días.

Sus abogados demandantes, Nicolás Leal y Eduardo García, presentaron informes elaborados por dos psicólogos que corroboran el diagnóstico actual de estrés postraumático. Los documentos periciales detallan que las vivencias de la detenida afectan su desempeño en actividades cotidianas.

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Reajustes en la compensación

La Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Guillermo Arcos y Érica Pezoa, junto con el abogado integrante Juan Pablo Ortega, también rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción presentadas por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Estado.

El tribunal determinó que los abusos sufridos sí “ameritan el pago de una compensación” y desestimó los argumentos que pretendían eximir al Estado de responsabilidad.

El fallo establece que la suma deberá reajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y devengar intereses hasta su pago completo.

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