Directores durante el año 2019

A 100 días de reclusión fue sentenciado el directorio del Colegio Alemán de Chillán por desacato

Si bien se conocía el veredicto, la Justicia detalló el viernes la sentencia para los implicados.
Colegio Alemán de Chillán | Fotografía de archivo: Street View
Colegio Alemán de Chillán | Fotografía de archivo: Street View

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán (Región de Ñuble) condenó a cinco integrantes del directorio de la Corporación Colegio Alemán de Chillán a 100 días de reclusión, con remisión condicional de la pena, por el delito de desacato.

Si bien la condena se dio a conocer en semanas previas, este viernes, 15 de noviembre, se dio a conocer la sentencia. El fallo fue dictado tras el incumplimiento de una resolución de la Corte Suprema, que ordenaba garantizar la matrícula de un estudiante cuya expulsión había sido anulada.

Así lo informó LA FONTANA: Condenan a Colegio Alemán de Chillán por expulsión arbitraria de un estudiante

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El desacato ocurrió entre enero y febrero de 2019. Según el tribunal, los imputados, quienes integraban el directorio, no cumplieron las órdenes judiciales que protegían el derecho del estudiante a continuar sus estudios.

La presidenta del tribunal, Claudia Montero, junto a las magistradas Olga Fuentes y Rosa Caballero, resolvió que “el directorio incumplió la resolución de la Corte Suprema de 23 de enero de 2019, que acogió recurso de protección en favor de un estudiante y dejó sin efecto la expulsión decretada con fecha 4 de junio de 2018”.

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Impactó al derecho de la educación del menor

El caso incluyó una acción judicial presentada el 30 de enero de 2019 ante el 2° Juzgado Civil de Chillán. Dicho tribunal ordenó el 11 de febrero la suspensión provisional de la cancelación de la matrícula del menor.

Sin embargo, el directorio desobedeció la resolución judicial y negó la matrícula al estudiante, impidiendo que cursara el año académico 2019.

La negativa fue considerada por el tribunal como un acto que afectó gravemente los derechos fundamentales del estudiante. Según la Ley General de Educación (LGE), las instituciones educativas deben garantizar el acceso inclusivo y libre de discriminación.

La magistrada redactora del fallo, Rosa Caballero, afirmó que “la decisión de negar la matrícula impactó de manera directa el derecho del menor protegido por nuestra legislación”.

La sentencia constituye un precedente en casos de desacato relacionados con el ámbito educativo. Según el fallo, el incumplimiento de resoluciones judiciales por parte de instituciones impacta negativamente los derechos de los menores y la credibilidad del sistema judicial.

El tribunal enfatizó la importancia de los recursos legales, como el recurso de protección, en la defensa de derechos frente a decisiones arbitrarias.

“El incumplimiento de una resolución judicial no solo afecta al afectado directo, sino también la credibilidad del sistema judicial”, señaló la presidenta del tribunal, Claudia Montero.

Este caso resalta la necesidad de que las resoluciones judiciales que protegen derechos fundamentales, como el acceso a la educación, sean respetadas para garantizar la igualdad en el sistema educativo.

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