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Monto es prudente, señala el tribunal

Justicia ordena indemnización a víctima de violaciones de DD.HH. en Chillán durante 1973

Los hechos ocurrieron entre el 11 de septiembre y el 12 de octubre de ese año. El caso se suma a los expedientes de otras indemnizaciones entregadas en la región.
Militares durante septiembre de 1973. Fotografía de archivo.
Militares durante septiembre de 1973. Fotografía de archivo.
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El Primer Juzgado Civil de Chillán (Región de Ñuble) ordenó al fisco pagar $60.000.000 como indemnización por daño moral, a una mujer que fue víctima de violaciones a los derechos humanos durante 1973.

El fallo se fundamentó en la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. El tribunal detalló que la víctima fue detenida en dos ocasiones, el 11 de septiembre y el 12 de octubre de 1973, y trasladada al Regimiento militar de Chillán.

En ese lugar, fue sometida a tortura física y psicológica, además de abusos sexuales, por parte de efectivos del Ejército. Según el organismo, estos delitos «se derivan de normas internacionales que promueven y obligan la responsabilidad del Estado«.

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La resolución señaló que los delitos sufridos constituyen violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos. El fallo rechazó la excepción de prescripción presentada por el fisco.

La jueza explicó que aplicar normas internas de prescripción violaría los derechos reconocidos por la normativa internacional e impediría la reparación adecuada. «Limitaría el derecho a la reparación integral y al efectivo ejercicio de la acción para reclamarlo», destacó.

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Indemnización es prudente, dice el tribunal

El monto de la indemnización fue determinado, según la Justicia, en base a principios de equidad y prudencia. El tribunal descartó que los beneficios sociales entregados previamente a la demandante excluyeran o duplicaran el derecho a esta compensación.

«Los diversos beneficios otorgados por el Estado son perfectamente compatibles con la indemnización demandada«, indicó la resolución.

La decisión se enmarca en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, que incorpora normas internacionales de derechos humanos al ordenamiento jurídico.

Este caso podría establecer precedentes para futuras demandas civiles relacionadas con delitos de lesa humanidad y ampliar el acceso a la justicia para las víctimas.

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