El cierre temporal de bocatomas en la Región de Ñuble regirá hasta el 21 de septiembre de 2026, como parte del operativo MOP Invernal. Así lo informó este lunes, 1 de junio la Dirección General de Aguas (DGA) tras la publicación de la resolución normativa. La disposición pretende proteger la infraestructura hidráulica y a los habitantes cercanos a los cauces.
El Seremi de Obras Públicas, Luis Carrasco, indicó que han “dictado esta resolución con el objetivo de resguardar la seguridad de la infraestructura hídrica y evitar contingencias durante el invierno”. La autoridad regional añadió que la medida preventiva evita emergencias provocadas por el aumento de precipitaciones.
El seremi añadió que “la instrucción de la DGA está dirigida a las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, Obras estatales de desarrollo del recurso, y en general, a todos los usuarios de aguas de la Región de Ñuble, que tengan obras de captación en los cauces naturales, que deben hacer este cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas”.
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Administradores deben seguir los protocolos
La instrucción estatal también establece protocolos operativos para los administradores de captaciones rústicas. Los usuarios responsables efectuarán los cierres con materiales adecuados para habilitar vías de descarga hídrica. La habilitación del cauce desvía posibles excesos de caudales que amenacen poblaciones, caminos y obras colindantes.
En las captaciones que posean Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE), las estructuras podrán ser retiradas. Para retirar los componentes, los operadores deben ingresar un requerimiento informativo mediante un ticket virtual. La DGA además ordenó a los administradores de embalses que garanticen una evacuación de aguas segura.
El incumplimiento del cierre temporal habilita a terceros perjudicados para realizar las denuncias respectivas. El seremi afirmó que “en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas en la presente resolución de la DGA, habilitará a los perjudicados y otras Reparticiones Públicas, para denunciar el incumpliendo a las medidas según lo establecido en el Art. 306 y siguientes del Código de Aguas”.













