Pasadas las 23:00 hrs. de ayer, martes 26 de octubre, habitantes de San Carlos reportaron un corte de luz en la ciudad que afectó a casi la totalidad de la urbe. Tanto en zonas céntricas como en barrios, villas y poblaciones, el suministro eléctrico se vio interrumpido y reornó durante la madrugada.
La Compañía General de Electricidad (CGE), anunció -a eso de las 23:11 hrs. de anoche- que su “personal de emergencia ya estaba informado”. Cercana la medianoche, las redes sociales reportaban el restablecimiento en algunos sectores de la ciudad. Pasadas las 3:00 de la madrugada, ya se había restituido el suministro en toda la comuna.
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¿QUIÉN RESPONDE EN CASO DE DAÑOS A ELECTRODOMÉSTICOS?
Al cortarse la luz, el flujo eléctrico de los electrodomésticos conectados se detiene, y al volver, es probable que exista un “golpe” de electricidad, que dañe a algunos de esos objetos.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) señala que los servicios básicos, como su nombre lo indica, son indispensables para la comunidad, motivo por el cual la Ley obliga a que las empresas del sector actúen profesionalmente.
En el caso de la electricidad, el organismo que regula y fiscaliza es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), cuya regulación establece mecanismos de compensaciones en caso de cortes de suministro.
Cuando existen fallas en el servicio, las empresas distribuidoras tienen un plazo de 2 horas para detectarla y poder dar una respuesta a los usuarios. En el caso de las zonas rurales este tiempo de diagnóstico se extiende a 4 horas. Desde ese momento la compañía debe solucionar el problema en un plazo prudente.
No obstante, todo consumidor que sufra el daño de sus aparatos eléctricos por causa del alta de voltaje tras un corte injustificado, tiene derecho a la reparación o a ser indemnizado por la compañía. La compensación, además puede significar un monto adicional por lo que significa estar privado involuntariamente de su uso, siempre y cuando esto le ocasione perjuicios.
Hay que recordar, además, que en la boleta o factura deberá tener desglosados los cobros por potencia, energía, mantenimiento y cualquier otro cargo que se efectúe en ella, el límite de invierno cuando corresponda, la fecha de emisión de la factura o boleta, el límite de pago y el valor total a pagar con los impuestos que procedan.