Corte de Apelaciones de Chillán

Corte rechaza recurso en contra de sirena Bomberos en Quillón

Un particular denunció que el sonido de alarma afectaba el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna.
Cuerpo de Bomberos de Quillón. Fotografía de archivo.

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Este jueves, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Quillón, por activar a las 12:00 hrs. de cada día, o en caso de incendio o emergencia, la sirena sonora.

Se trató de un recurso presentado por un particular, quien sostuvo que, cada vez que suena la sirena, se ve afectado el derecho a la vida e integridad física y síquica de los habitantes de la comuna. Sin embargo, la resolución del magistrado fue unánime.

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Se descartó que los hechos invocados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías invocados por el recurrente. Además, el recurso apelaba a un límite de decibeles que no debiera ser superado.

Límites de sonido

Pese a que por decreto sí se encuentra establecido un máximo en cuanto a los niveles de ruido, el fallo indica que no se puede aplicar en los casos descritos a continuación:

La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, el tránsito aéreo, la actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, el uso del espacio público, sistemas de alarma y de emergencia, y voladuras y/o tronaduras.

“En atención a la importante función que cumple (Bomberos) en beneficio de la comunidad, han sido expresamente excluidos de los límites sonoros establecidos en el Decreto 38“, declaró la Corte de Chillán. No obstante, el recurso se refería al toque de sirena de cada mediodía, que no ocurre por emergencias.

Uno de los antecedentes claves presentados en la sentencia data de mediados de año. “La medición fue consignada expresamente por el fiscalizador de Medio Ambiente, el 11 de agosto de 2022 en el domicilio del recurrente, según consta en el acta respectiva, agregada a estos autos”.

Finalmente, el Tribunal de Alzada declaró que es “un hecho público y notorio que los bomberos tocan la sirena en caso de un incendio o emergencia, tanto para que los voluntarios acudan al lugar del siniestro como para advertir a la comunidad acerca de la situación de peligro”.

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lunes, 15 de abril de 2024 18:07

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