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Pese a recurso de nulidad

Confirman 7 años de cárcel para condenado por femicidio frustrado en San Carlos

La resolución unánime ratificó el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. El agresor atropelló a la víctima durante noviembre de 2024.
Fachada principal del edificio. Foto: Elías Meza.
Fachada principal del edificio que alberga la Corte de Apelaciones. Foto: Elías Meza.
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La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó una condena de siete años de presidio efectivo contra un hombre sentenciado como autor de femicidio frustrado en San Carlos (Región de Ñuble). Dicha resolución se confirmó tras el rechazo de un recurso de nulidad presentado por la defensa legal. Así lo informó la propia institución este martes, 21 de abril.

La agresión ocurrió durante la madrugada del 16 de noviembre de 2024. El fallo de primera instancia fue dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

La condena contempla diversas medidas accesorias que afectan directamente al responsable del delito. El dictamen incluye la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, oficios públicos y derechos políticos. Además, la sentencia impone la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

La investigación judicial acreditó el ataque en la intersección de calles Luis Cruz Martínez y Ernesto Riquelme. El condenado atropelló a su expareja tras mantener una relación sentimental de aproximadamente un año. Como consecuencia de este impacto vehicular, la mujer agredida resultó con lesiones graves.

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Fallo descarta que solo quisiera lesionar

La decisión unánime fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada. Esta instancia judicial fue integrada por las ministras Paulina Gallardo García, Érica Pezoa Gallegos y el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel.

El fallo señaló que “la lectura de la sentencia permite constatar que los jueces del fondo expusieron circunstanciadamente los fundamentos que los llevaron a adquirir convicción sobre la concurrencia del dolo homicida, descartando la tesis del mero dolo de lesionar”.

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La resolución de los magistrados detalló la dinámica de la agresión perpetrada por el sentenciado. El documento agregó que “el tribunal no dedujo la intención de matar de la sola peligrosidad del automóvil, sino que analizó la dinámica previa y coetánea de la agresión”. La intención homicida del conductor quedó comprobada mediante los antecedentes expuestos durante el juicio.

El dictamen judicial asentó que el conductor detuvo su marcha original en la vía pública. Luego, ejecutó una maniobra ilegal de retroceso para posicionar el automóvil en el lugar. Finalmente, el hombre reanudó la conducción y embistió directamente a la víctima, quien se encontraba de pie y plenamente visible.

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