La Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) confirmó la sentencia de 300 días de presidio efectivo contra un hombre acusado de dos delitos de maltrato habitual, cometidos entre 2019 y 2022.
Los hechos ocurrieron en la comuna de San Carlos y afectaron a su cónyuge y su hijo menor de edad. El tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa. Según la sentencia, el hombre ejerció violencia psicológica, física y económica en el domicilio familiar.
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Las pruebas presentadas demostraron agresiones como gritos, insultos, golpes y empujones, además del control económico que utilizaba como medio de manipulación hacia su pareja.
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Maltratos físicos y violencia psicológica
El hijo del acusado fue víctima de violencia psicológica y también sufrió maltrato físico, al presenciar las agresiones contra su madre.
Según los antecedentes del caso, las víctimas vivieron bajo un estado constante de temor, como se indica en el fallo: “Las víctimas se encontraban permanentemente con temor de ser maltratadas”.
El delito de maltrato habitual, regulado en el artículo 14 de la Ley 20.066, implica la reiteración de actos violentos que causan un daño significativo.
Este fue un punto clave que el tribunal de alzada consideró al confirmar la sentencia. La habitualidad quedó acreditada con las pruebas y testimonios presentados en el juicio, según destacó el fallo de la Corte de Apelaciones.
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Defensa había cuestionado testimonios
El tribunal estuvo integrado por la ministra Paulina Gallardo, el fiscal judicial Solón Vigueras y la abogada integrante Paula Cornejo.
La ministra señaló que “el análisis de los antecedentes permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, la conducta reiterada y los métodos del imputado para agredir y amedrentar a las víctimas”.
La defensa argumentó que los testimonios carecían de especificidad, cuestionando la descripción de las fechas y episodios relatados. Sin embargo, el fallo afirma que “las alegaciones se estrellan con el coherente y estructurado desarrollo argumentativo de los sentenciadores plasmado en el fallo de primer grado”.
La sentencia indica que el cumplimiento de la condena será efectivo y no contempla beneficios alternativos.