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Ocurrió en mayo de 2022

Corte rechaza recurso por «funa» contra exseremi de Bienes Nacionales

Al no saber quién realizó la publicación, la Corte de Apelaciones de Chillán no la consideró ilegal.
El exseremi denunció haber recibido todo tipo de comentarios en Facebook.
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por el exseremi de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, Cristian Ortiz, en contra de Facebook, con ocasión de una publicación que lo acusó de corrupto.

En mayo del año pasado, se hizo una publicación en una cuenta pública de Facebook, en la que se sostuvo que habría utilizado sus cargos públicos anteriores para realizar ilícitos en conjunto a su cónyuge.

Aquellas palabras en contra de la exautoridad y también excandidato a diputado se expandieron rápidamente, pues se compartieron 78 veces en la red social. Esto generó una serie de comentarios violentos, xenófobos y/o racistas en su contra, según consignó Diario Constitucional.

Por esta razón, denunció el hecho ante los canales internos que dispone Facebook. Hasta la fecha, sin embargo, no se ha eliminado la publicación, de modo que puede ser vista y comentada por cualquier persona que ingrese a la red social.

Debido a las palabras que se expusieron en la plataforma, quien renunció al cargo en noviembre de 2022 dijo que se vulneró su integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales.

Recurso rechazado

Sin embargo, la Corte desestimó el recurso de Ortiz, esgrimiendo como razón principal que se trató de una publicación anónima, por lo que no se sabe quién la llevó a cabo.

Mediante un documento, el organismo respondió que «sabido es que cualquier persona puede acceder a una plataforma digital, y consecuencialmente subir una determinada publicación, por lo que en la especie difícilmente puede atribuírsele responsabilidad a la recurrida, Plataforma Digital Facebook«.

Finalmente, en el escrito se mencionó que «de acuerdo a los antecedentes del recurso, no ha sido posible tener por asentada la existencia de algún acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, Plataforma Digital Facebook».

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