Plazo se extendió en dos años

Hasta 2025 se podrán inscribir derechos de agua: ¿cómo hacer el trámite?

A mediados de julio se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.586 que modifica el Código de Aguas. Revisa acá cómo inscribir o modificar títulos.
El plazo exacto para la inscripción es hasta el 6 de abril de 2025.
El plazo exacto para la inscripción es hasta el 6 de abril de 2025.

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Hasta 2025 se amplió el plazo de inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas, extendiéndolo por dos años, dado que terminaba en octubre de 2023. El plazo exacto para la inscripción es hasta el 6 de abril de 2025.

El cambio se publicó en el Diario Oficial el reciente jueves, 13 de julio. Asimismo, se reveló un nuevo procedimiento procedimiento administrativo que permite perfeccionar los títulos en la Dirección General de Aguas (DGA).

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¿Cómo se modifican los títulos de la DGA? Todo se puede hacer en la misma Dirección de Aguas, aunque anteriormente era obligatorio realizarlo en una sede judicial. Esto permitirá un trabajo más rápido y que será sin ningún tipo de costo para los usuarios.

Además, ayudará a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales de los títulos, incluyendo aquellos que provengan de resoluciones que hayan sido dictaminadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

¿De qué manera continúa el proceso? Una vez que esté perfeccionado por la DGA, será registrado en el Catastro Público de Aguas.

Paralelamente, el titular del derecho deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces que deje constancia del registro efectuado.

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Mantener los derechos en regla

El Seremi de Obras Públicas de la Región de Ñuble, Paulo de la Fuente, valoró la importancia que tendrá para el mundo rural, porque le dará a los agricultores más pequeños el tiempo suficiente para reunir todos los antecedentes.

Respecto a la inscripción, la autoridad también advirtió de que se trata de una responsabilidad individual, por lo que hizo un llamado a hacerla con anticipación.

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“La inscripción se realiza con la resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas“, remarcó el seremi.

¿Qué ocurre si no se cuenta con el documento? “la persona debe dirigirse a la oficina regional de la DGA y pedir una copia autentificada de la resolución que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas“.

Finalmente, de la Fuente enfatizó que quienes hayan solicitado el perfeccionamiento antes de la vigencia de la ley, lo pueden realizar nuevamente.

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