Este martes, 27 de febrero, la Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) rechazó el recurso de protección impuesto por el alcalde de Coelemu, Alejandro Pedreros, a raíz de una sanción recibida durante la pandemia del COVID-19, en 2020.
En esa ocasión, la Contraloría General de la República le aplicó una multa del 20% de la remuneración mensual y una anotación de demérito, por haber bloqueado el ingreso a la comuna de pacientes contagiados.
También puedes leer: Corte confirma sentencia para condenado por homicidio frustrado en Pinto: pidió anular juicio
Publica avisos legales fácil y rápido
Extractos, citaciones, extravíos de cheque, remates y más
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan de la Hoz, descartó la procedencia de la acción constitucional.
“La medida disciplinaria fue aplicada al recurrente, en el marco de un sumario administrativo, sustanciado por la recurrida en el ámbito de la potestad disciplinaria radicada en dicho Órgano de Control”, se lee en la causa respecto a la determinación de la Contraloría.
Continúa leyendo: Capacitan a dirigentes sociales para denunciar cortes irregulares de suministro en Coelemu
“Ha actuado en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, enmarcando su accionar conforme a la normativa legal vigente”, explica el texto de los magistrados.
Finalmente, la sentencia dicta que “el acto impugnado no es carente de fundamento racional o producto del mero capricho de la autoridad que lo dictó, circunstancias estas que llevan necesariamente a desestimar la acción constitucional en análisis”.