Este martes, 2 de abril, la Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) rechazó un recurso presentado para revertir la sanción contra un jugador amateur, acusado de participar en actos de violencia durante un partido. El hecho ocurrió, eso sí, en diciembre de 2022.
La Comisión de Ética de la Asociación Regional de Fútbol Amateur (ARFA) aplicó el castigo de dos años, el que implica que no podrá participar en ninguna actividad, como dirigente y futbolista, de la ANFA.
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La decisión había sido aprobada por la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur de Chillán, la Comisión de Ética de la ARFA y el directorio de ese mismo organismo en Ñuble.
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El fallo
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, que fue integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el fiscal judicial Solón Vigueras, descartó que existiera infracción al debido proceso y actuar arbitrario o ilegal de las partes involucradas.
De acuerdo al reglamento ANFA, “toda infracción de hecho y de público conocimiento, cometida por un dirigente, representante, socio, jugador, hincha o simpatizante en un recinto deportivo, sede social de un club o asociación será sancionada, sin mayor trámite y sin posibilidad de recurso alguno“.
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En el fallo, se lee que “si bien se impuso la sanción, sin dar la oportunidad de realizar sus descargos, lo cierto es que ello se efectuó en virtud de una norma reglamentaria expresa, permitiéndose con posterioridad la impugnación de la misma”.
Finalmente, la Corte desestimó el escrito por “se constata que lo pretendido es que esta Corte se constituya en una tercera instancia para la revisión de las sanciones impuestas, cuestión que excede el ámbito de esta acción cautelar de urgencia“.