Un hombre de 35 años y otro de 40 años fueron condenados por el delito de robo con violación ocurrido en enero de 2018 en San Carlos (Región de Ñuble).
Esto, luego de que la Corte de Apelaciones de Chillán rechazara los recursos de nulidad presentados por sus defensas este martes 13 de agosto.
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El primero deberá cumplir una pena de presidio perpetuo, mientras que el segundo enfrentará 18 años de reclusión efectiva.
Así lo dio a conocer el tribunal de alzada:
“La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –martes 13 de agosto– los recursos de nulidad interpuesto por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Douglas César Hurtado Ramírez y Patricio Antonio Castillo Hernández a las penas de presidio perpetuo y 18 años de reclusión efectiva, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con violación. Ilícito perpetrado en enero de 2018, en la comuna de San Carlos.“.
La corte de alzada consideró que las penas fueron correctamente aplicadas conforme a la ley, desestimando los argumentos de las defensas que buscaban anular las sentencias.
El robo con violación es un delito tipificado en el Código Penal chileno que se configura cuando una persona sustrae bienes de otra mediante el uso de la fuerza y, además, comete una violación durante el acto.
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Los hechos
Según se acreditó en el proceso judicial, durante la madrugada del 13 de enero de 2018, los dos imputados ingresaron al domicilio de la víctima en San Carlos, saltando una pandereta que delimitaba la propiedad.
Dentro de la casa, exigieron dinero a la propietaria y uno de ellos la violó, “poniendo en su boca una bolsa y un paño para que no gritara”. Tras el ataque, robaron varios bienes, entre ellos un balón de gas y un televisor, y dejaron a la víctima atada de pies y manos antes de huir.
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La sentencia
El fallo unánime fue emitido por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Guillermo Arcos, el fiscal judicial Solón Vigueras y la abogada integrante Paula Cornejo.
La Corte subrayó que “la sentencia no ha impuesto una pena distinta ni superior a la que legalmente correspondía“, en relación con la condena del segundo imputado.
Además, respecto al primer imputado, el fallo agrega que la agravante por su condena previa por robo con violencia fue correctamente aplicada, ya que “se configura a su respecto la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal”, que se refiere a la reincidencia en delitos que afectan un mismo bien jurídico.