El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a un hombre a 61 días de presidio tras ser encontrado culpable del delito de porte y activación de artefacto pirotécnico sin autorización.
La sentencia fue informada este martes, 11 de marzo, y establece que cumplirá la pena bajo el beneficio de remisión condicional por el plazo de un año. El hecho ocurrió el 18 de junio de 2022, en el Estadio Nelson Oyarzún, durante el encuentro entre Ñublense e Independiente de Cauquenes.
Lee también: Concejales de Chillán aprobaron comisión investigadora por juicio de cuentas y salida de admin. municipal
Además de la pena sustitutiva, el tribunal determinó que el condenado deberá cumplir con la suspensión para ejercer cargos públicos durante el período de la condena y el pago de una multa equivalente a un tercio de una Unidad Tributaria Mensual (UTM), que actualmente corresponde a $20.595 (Fuente: SII).
El tribunal estableció que el condenado debía presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería en un plazo de cinco días desde la confirmación de la sentencia, bajo advertencia de que, en caso de incumplimiento, se podría emitir una orden de detención en su contra.
Relacionado: Detienen a hombre con drogas en Chillán: tenía 2 órdenes de detención por estafas en Coyhaique
Hecho fue tipificado por Ley de armas
El delito por el cual fue condenado está regulado en la Ley 17.798 sobre Control de Armas, que establece sanciones para la tenencia, porte y activación de artefactos pirotécnicos sin autorización.
A su vez, la Ley 19.327 sobre Violencia en los Estadios prohíbe el uso de elementos pirotécnicos en recintos deportivos y contempla sanciones penales y administrativas para los infractores (Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional).
El fallo judicial especifica que, de incumplirse las condiciones de la pena sustitutiva, esta podría ser revocada y sustituida por una pena privativa de libertad efectiva.
Uso de pirotecnia está prohibido
«En caso de incumplimiento o quebrantamiento del régimen de ejecución de esta pena sustitutiva, se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley N°18.216, en el sentido de que, si se incumplieren grave o reiteradamente las condiciones impuestas, se podrá revocar la pena sustitutiva y cumplirse esta de manera efectiva, o bien remplazarse por otra pena sustitutiva de mayor intensidad», señala el fallo.
El uso de bengalas, fuegos artificiales y cualquier otro artefacto pirotécnico en estadios está prohibido por la Ley 19.327, que tipifica estos actos como una infracción a la seguridad en eventos deportivos. Según la normativa, las sanciones pueden incluir multas, prohibiciones de ingreso a recintos deportivos y penas de cárcel, dependiendo de la gravedad del hecho.